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LEY 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 18-01-2024

Tiempo de lectura: 25 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 07/02/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 13

F. Publicación: 18/01/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Fines Artículo 4. Definiciones generales
TÍTULO I. Competencias y organización administrativa e institucional
CAPÍTULO I. Competencias y organización administrativa
SECCIÓN 1ª. Competencias y organización administrativa
Artículo 5. Atribuciones de la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes Artículo 6. Atribuciones de la consejería competente en materia de pesca
SECCIÓN 2ª. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
Artículo 7. Naturaleza de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria Artículo 8. Objeto de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria Artículo 9. Funciones de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en materia de calidad alimentaria Artículo 10. Adscripción y régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria Artículo 11. Régimen económico y de contratación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
CAPÍTULO II. Órganos de asesoramiento, consulta y participación
SECCIÓN 1ª. Consejo Alimentario de Galicia
Artículo 12. Consejo Alimentario de Galicia
SECCIÓN 2ª. Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia
Artículo 13. Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada de Galicia
TÍTULO II. Aseguramiento de la calidad alimentaria y de la sostenibilidad de la cadena alimentaria
CAPÍTULO I. Aseguramiento de la calidad alimentaria
Artículo 14. Aseguramiento de la calidad alimentaria Artículo 15. Ámbito del aseguramiento de la calidad alimentaria
CAPÍTULO II. Obligaciones de las personas operadoras para el aseguramiento de la calidad alimentaria
Artículo 16. Obligaciones generales de las personas operadoras alimentarias Artículo 17. Sistema de autocontrol Artículo 18. Modulación del autocontrol Artículo 19. Trazabilidad Artículo 20. Identificación de la persona suministradora, de la persona receptora y de los productos Artículo 21. Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos alimenticios Artículo 22. Registros de los productos Artículo 23. Productos no conformes Artículo 24. Documentos de acompañamiento Artículo 25. Sustancias y materias primas no autorizadas Artículo 26. Registro Industrial de Galicia
CAPÍTULO III. Sostenibilidad de la cadena alimentaria
Artículo 27. Sistema de certificación de la sostenibilidad del sector alimentario gallego
TÍTULO III. Figuras de promoción y de protección de la calidad alimentaria
CAPÍTULO I. Figuras de promoción y de protección de la calidad diferenciada
Artículo 28. Clasificación de las figuras de promoción y de protección de la calidad diferenciada
CAPÍTULO II. Denominaciones geográficas de calidad
Artículo 29. Ámbito Artículo 30. Naturaleza y uso de los nombres protegidos Artículo 31. Protección Artículo 32. Reconocimiento Artículo 33. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
CAPÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas
Artículo 34. Régimen jurídico y protección
CAPÍTULO IV. Producción ecológica
Artículo 35. Régimen jurídico y protección
CAPÍTULO V. Artesanía alimentaria
Artículo 36. Definiciones Artículo 37. Régimen jurídico Artículo 38. Productos artesanos de montaña y caseros Artículo 39. Protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria Artículo 40. Registro de la artesanía alimentaria de Galicia
CAPÍTULO VI. Productos alimenticios tradicionales de Galicia
Artículo 41. Productos alimenticios tradicionales de Galicia Artículo 42. Catálogo de productos alimenticios tradicionales de Galicia
CAPÍTULO VII. Obligaciones de las personas operadoras alimentarias relacionadas con la producción, la elaboración y la comercialización de las figuras de protección de la calidad diferenciada
Artículo 43. Obligaciones de las personas operadoras alimentarias relacionadas con la producción, la elaboración y la comercialización de las figuras de protección de la calidad diferenciada
CAPÍTULO VIII. Promoción de marcas de garantía
Artículo 44. Promoción de marcas de garantía sectoriales Artículo 45. Las marcas de garantía en el sector público gallego para la promoción de la producción alimentaria de calidad de Galicia
TÍTULO IV. Gestión y control de las figuras de protección de la calidad diferenciada
CAPÍTULO I. Gestión pública
Artículo 46. Gestión a través de la administración competente en materia de calidad alimentaria
CAPÍTULO II. Gestión de las denominaciones geográficas y de la producción ecológica a través de consejos reguladores
Artículo 47. Naturaleza de los consejos reguladores de Galicia Artículo 48. Requisitos de los consejos reguladores para actuar como entidades de gestión Artículo 49. Estatutos de los consejos reguladores Artículo 50. Autorización de los consejos reguladores y aprobación de sus estatutos Artículo 51. Funciones de gestión de los consejos reguladores Artículo 52. Obligaciones de los consejos reguladores Artículo 53. Publicidad de los cargos de los consejos reguladores
CAPÍTULO III. Recursos y financiación de los consejos reguladores
Artículo 54. Recursos y financiación de los consejos reguladores
CAPÍTULO IV. Tutela, supervisión y auditoría de los consejos reguladores
Artículo 55. Tutela y supervisión de los consejos reguladores Artículo 56. Auditorías
CAPÍTULO V. Incumplimientos de los consejos reguladores
Artículo 57. Medidas por el incumplimiento de las funciones y de las obligaciones como entidad de gestión Artículo 58. Revocación de la autorización Artículo 59. Medidas por el incumplimiento de las funciones delegadas de control oficial Artículo 60. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno del consejo regulador
CAPÍTULO VI. Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad
Artículo 61. Asociaciones sectoriales en las denominaciones geográficas de calidad sin entidades de gestión
TÍTULO V. Medidas de fomento
CAPÍTULO I. Medidas de fomento de la calidad alimentaria
Artículo 62. Fomento de la formación, el desarrollo tecnológico y la innovación alimentaria Artículo 63. Desarrollo y promoción de los productos alimenticios Artículo 64. Promoción de la economía social en el sector alimentario Artículo 65. Contratación pública de productos alimenticios
CAPÍTULO II. Medidas específicas de fomento de la calidad alimentaria diferenciada
Artículo 66. Fomento de la calidad diferenciada
TÍTULO VI. Control oficial
CAPÍTULO I. Control oficial de la calidad de los alimentos
Artículo 67. Control oficial Artículo 68. Organismos delegados de control
CAPÍTULO II. Toma de muestras para el control de la calidad fisicoquímica
Artículo 69. Realización de la toma de muestras Artículo 70. Representatividad de las muestras Artículo 71. Procedimiento de toma de muestras Artículo 72. Acondicionamiento de las muestras Artículo 73. Depósito de los ejemplares Artículo 74. Métodos de análisis y laboratorios Artículo 75. Resultados analíticos Artículo 76. Segundo dictamen pericial Artículo 77. Actuaciones que no requieren de la práctica de pruebas analíticas Artículo 78. Muestras para el control de productos comercializados por internet o por otros medios de comunicación a distancia
CAPÍTULO III. Control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada
Artículo 79. Autoridad competente y organismos delegados de control Artículo 80. Control oficial de las figuras de protección de la calidad diferenciada Artículo 81. Delegación de tareas de control de figuras de protección de la calidad diferenciada Artículo 82. Obligaciones de las entidades de control y certificación Artículo 83. Manual de calidad y procedimientos de control Artículo 84. No conformidades Artículo 85. Consecuencias de los incumplimientos Artículo 86. Registro de entidades de control y certificación de productos alimenticios de Galicia
TÍTULO VII. Inspección de la calidad alimentaria y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección de la calidad alimentaria
Artículo 87. Obligaciones de las personas operadoras alimentarias en relación con la inspección Artículo 88. Derechos de las personas inspeccionadas Artículo 89. Función inspectora Artículo 90. Del ámbito de la función inspectora Artículo 91. Funciones de la inspección Artículo 92. Actuación de la inspección Artículo 93. Personal inspector Artículo 94. Valor probatorio de las actas de inspección Artículo 95. Colaboración en las funciones inspectoras
CAPÍTULO II. Medidas cautelares y preventivas
Artículo 96. Adopción Artículo 97. Tipos de medidas cautelares Artículo 98. Destino de los productos sometidos a la inmovilización cautelar Artículo 99. Medidas cautelares respecto a productos perecederos Artículo 100. Multas coercitivas Artículo 101. Requerimiento de rectificación y paralización provisional de canales
CAPÍTULO III. Normas comunes en materia sancionadora
Artículo 102. Atribución de la potestad sancionadora Artículo 103. Principios generales y calificación de las infracciones Artículo 104. Concurrencia de infracciones o de acciones u omisiones Artículo 105. Vinculación con el orden jurisdiccional penal Artículo 106. Responsabilidad por las infracciones
CAPÍTULO IV. Infracciones en materia de calidad alimentaria
Artículo 107. Infracciones leves Artículo 108. Infracciones graves Artículo 109. Infracciones muy graves
CAPÍTULO V. Sanciones
Artículo 110. Sanciones Artículo 111. Sanciones accesorias Artículo 112. Graduación de las sanciones Artículo 113. Medidas no sancionadoras Artículo 114. Multas coercitivas
CAPÍTULO VI. Procedimiento sancionador y órganos competentes
Artículo 115. Procedimiento sancionador Artículo 116. Órganos competentes en materia sancionadora
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración interadministrativa D.A. 2ª. Constitución de los órganos colegiados creados en la ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos anteriores D.T. 2ª. Adaptación de los consejos reguladores al nuevo marco legal
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Actualizaciones, importes, sanciones y penalizaciones D.F. 3ª. Remisiones reglamentarias relativas a la artesanía alimentaria D.F. 4ª. Entrada en vigor