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Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 14-07-2022

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 14/08/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 91

F. Publicación: 14/07/2022


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Corresponsabilidad en la aplicación
TÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS JÓVENES
Artículo 5. Derechos específicos de las personas jóvenes Artículo 6. Deberes de las personas jóvenes
TÍTULO II. RÉGIMEN COMPETENCIAL EN LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD
Artículo 7. Competencias en materia de juventud
CAPÍTULO I. Competencias de las administraciones públicas
Artículo 8. Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears Artículo 9. Competencias del Gobierno de las Illes Balears Artículo 10. Competencias de los consejos insulares Artículo 11. Competencias de los ayuntamientos
CAPÍTULO II. ​​​​​​​Organización administrativa en el ámbito autonómico
Artículo 12. Órganos competentes en el ámbito autonómico
Sección 1.ª Consejos insulares
Artículo 13. Los consejos insulares
Sección 2.ª Consejería competente en materia de juventud
Artículo 14. Funciones
Sección 3.ª ​​​​​​​Instituto Balear de la Juventud
Artículo 15. Naturaleza jurídica Artículo 16. Funciones y competencias
Sección 4.ª Otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears
Artículo 17. Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears
Sección 5.ª Coordinación de los órganos de la administración autonómica en materia de juventud
Artículo 18. Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud Artículo 20. Otras formas de coordinación
CAPÍTULO III. Instrumentos de coordinación y de cooperación entre administraciones en materia de juventud
Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación Artículo 22. Conferencia interinsular en materia de juventud
TÍTULO III. POLÍTICAS DE JUVENTUD DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Principios y contenido general
Artículo 23. Principios generales Artículo 24. Principios rectores Artículo 25. Contenido de las políticas de juventud Artículo 26. Cooperación para el desarrollo
CAPÍTULO II. Ámbitos prioritarios de las políticas de juventud
Sección 1.ª Emancipación juvenil
Artículo 27. Educación y formación Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears Artículo 29. Empleo Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes Artículo 31. Vivienda
Sección 2.ª Promoción de una vida saludable
Artículo 32. Salud Artículo 33. Deporte
Sección 3.ª Empoderamiento y participación
Artículo 34. Corresponsabilidad, empoderamiento y participación
Sección 4.ª Garantía de los derechos de las personas jóvenes
Artículo 35. Garantía de los derechos de las personas jóvenes
CAPÍTULO III. Planificación de las políticas de juventud
Sección 1.ª Definición y criterios para la planificación
Artículo 36. Definición y criterios para la planificación
Sección 2.ª Planificación del Gobierno de las Illes Balears
Artículo 37. Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears Artículo 38. Contenido Artículo 39. Procedimiento de elaboración Artículo 40. Revisión y modificación ​​​​​​​Artículo 41. ​​​​​​​Evaluación del impacto
Sección 3.ª Planificación territorial
Artículo 42. Planificación de ámbito insular y local
CAPÍTULO IV. Otras medidas para impulsar las políticas de juventud
Artículo 43. Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa Artículo 44. Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN JUVENIL
CAPÍTULO I. Definición y estructuras de participación juvenil
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 45. Definición Artículo 46. Entidades juveniles Artículo 47. Grupos de jóvenes Artículo 48. Censo de entidades juveniles Artículo 49. Tipología de entidades que se pueden inscribir y requisitos Artículo 50. Procedimiento de inscripción Artículo 51. Funcionamiento y efectos de la inscripción
Sección 2.ª Formas y procesos de participación y consulta juveniles
Artículo 52. Formas de participación juvenil Artículo 53. Procesos de participación y consulta
Sección 3.ª Fomento de la participación y el asociacionismo juveniles
Artículo 54. Fomento de la participación juvenil Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil Artículo 56. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil Artículo 57. Educación en la participación
CAPÍTULO II. Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 58. Disposiciones generales y naturaleza Artículo 59. Finalidades y funciones Artículo 60. Miembros Artículo 61. Financiación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Sección 2.ª Organización
Artículo 62. Órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears Artículo 63. Asamblea General Artículo 64. Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros Artículo 65. Comisión Permanente Artículo 66. Comisiones especializadas
Sección 3.ª Funcionamiento
Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Sección 4.ª ​​​​​​​Regímenes aplicables
Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears Artículo 69. Régimen patrimonial, de contratación y presupuestario Artículo 70. Régimen de recursos
CAPÍTULO III. Consejos de la juventud insulares, locales y de ámbito supramunicipal
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 71. Naturaleza de los consejos de la juventud insulares y locales
Sección 2.ª Consejos de la juventud insulares
Artículo 72. Reconocimiento Artículo 73. Funcionamiento y características Artículo 74. Representación de los consejos de la juventud insulares en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Sección 3.ª Consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal
Artículo 75. Iniciativa Artículo 76. Procedimiento de constitución Artículo 77. Representación de los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears
TÍTULO V. PROFESIONALES E INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD
CAPÍTULO I. Profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud
Artículo 78. Profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud
CAPÍTULO II. Instrumentos de ejecución de las políticas de juventud
Artículo 79. Definición
Sección 1.ª Los servicios juveniles
Artículo 80. Los servicios juveniles Artículo 81. Organización y estructura Artículo 82. Los servicios juveniles de información y de dinamización
Sección 2.ª Carteras de servicios juveniles
Artículo 83. Concepto y elaboración Artículo 84. Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears Artículo 85. Carteras de servicios juveniles de ámbito insular y local Artículo 86. Otros servicios
Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles
Artículo 87. Principios generales Artículo 88. Formas de iniciativa privada Artículo 89. Entidades prestadoras de servicios a la juventud Artículo 90. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada Artículo 91. Acción concertada de servicios destinados a jóvenes vulnerables Artículo 92. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud
Sección 4.ª Los equipamientos juveniles
Artículo 93. Definición
Sección 5.ª Censo de servicios y equipamientos juveniles
Artículo 94. Censo de servicios y equipamientos juveniles Artículo 95. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE JUVENTUD
CAPÍTULO I. Inspección en materia de juventud
Artículo 96. Competencias de inspección Artículo 97. Facultades del personal inspector
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 98. Clasificación de las infracciones Artículo 99. Infracciones leves Artículo 100. Infracciones graves Artículo 101. Infracciones muy graves Artículo 102. Sanciones Artículo 103. Sujetos responsables Artículo 104. Prescripción de las infracciones y sanciones Artículo 105. Órganos competentes Artículo 106. Plazos para resolver y notificar Artículo 107. Procedimiento Artículo 108. Procedimiento simplificado Artículo 109. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.ª Aprobación de los estatutos del IBJOVE D.A. 2.ª Aprobación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y consejos de la juventud insulares y locales ya existentes D.A. 3.ª Régimen especial de Formentera D.A. 4.ª Financiación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1.ª Régimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud D.T. 2.ª Consejos de la juventud insulares que ya han iniciado el procedimiento de constitución D.T. 3.ª Vigencia de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Modificación del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud D.F. 2.ª Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud D.F. 3.ª Desarrollo reglamentario D.F. 4.ª Deslegalización D.F. 5.ª Composición paritaria D.F. 6.ª Entrada en vigor