Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 30-04-1986
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 30/04/1986
Órgano emisor: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 103
F. Publicación: 30/04/1986
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Preámbulo
Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 2.
REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Artículo 1 bis. Definiciones.
TÍTULO I. Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO I. De los bienes que lo integran
Artículo 2.
Artículo 3.
CAPÍTULO II. De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4.
Artículo 5. Cauces de dominio privado.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9. Zona de policía.
Artículo 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.
Artículo 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado.
Artículo 9 quater. Régimen especial en municipios con más de un tercio de su superficie incluida en la zona de flujo preferente.
Artículo 10. Gestión de los episodios de avenidas e inundaciones.
Artículo 11.
CAPÍTULO III. De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 14 bis. Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.
Artículo 14 ter. Procedimiento para la elaboración e integración de cartografía de zonas inundables en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
Artículo 14 quater. Informe previo sobre actos y planes de las comunidades autónomas y entidades locales.
CAPÍTULO IV. De los acuíferos subterráneos
Artículo 15. Dominio público hidráulico de los acuíferos.
TÍTULO II. De la utilización del Dominio Público Hidráulico
CAPÍTULO PRELIMINAR. Definiciones
Artículo 15 bis. Definiciones.
CAPÍTULO I. Servidumbres legales
Sección 1.ª Disposición general
Artículo 16.
Artículo 17.
Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.
Sección 3.ª Otras servidumbres
Artículo 41.
Artículo 42.
Artículo 43.
Artículo 44.
Artículo 45.
Artículo 46.
Artículo 47.
Artículo 48.
Artículo 49.
CAPÍTULO II. Usos comunes y privativos
Sección preliminar. Disposiciones generales
Artículo 49 bis. Orden de preferencia de usos privativos.
Artículo 49 ter. Régimen de caudales ecológicos.
Artículo 49 quáter. Mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 49 quinquies. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 49 sexies. Contenido y características del programa de seguimiento y evaluación del régimen de caudales ecológicos.
Sección 1.ª Usos comunes. Principios generales
Artículo 50.
Sección 2.ª Usos comunes especiales. Normas generales
Artículo 51. Usos comunes especiales.
Artículo 51 bis. Procedimientos generales en la tramitación de declaraciones responsables.
Artículo 52. Declaración responsable en usos que no excluyan la utilización del recurso por terceros.
Artículo 53. Tramitación de las autorizaciones en dominio público hidráulico.
Artículo 54.
Sección 3.ª Navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
Artículo 55. Navegación.
Artículo 56. Establecimiento de embarcaderos, rampas, cables y otras instalaciones para la navegación.
Artículo 57.
Artículo 58.
Artículo 59.
Artículo 60.
Artículo 61.
Artículo 62.
Artículo 63.
Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Sección 4.ª Autorizaciones para el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
Artículo 69.
Sección 4.ª Otros usos comunes especiales
Artículo 70. Declaración responsable para utilización de pastos en el dominio público hidráulico.
Artículo 71. Utilización de las aguas continentales durante la extinción de incendios forestales.
Sección 5.ª Usos comunes especiales que por su especial afección del dominio público hidráulico puedan dificultar la utilización del recurso por terceros
Artículo 72. Uso de los cauces o de los bienes situados en ellos.
Artículo 73. Plantaciones y corta de especies leñosas.
Artículo 74. Normas complementarias de procedimiento en plantaciones y corta de especies leñosas.
Artículo 74 bis. Siembras de cultivos agrarios no leñosos en el dominio público hidráulico.
Artículo 75. Autorizaciones para navegación y establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas.
Artículo 76. Autorizaciones de extracción de áridos.
Artículo 77.
Artículo 77 bis. Retirada de especies exóticas invasoras del dominio público hidráulico.
Sección 6.ª Actividades en la zona de policía
Artículo 78. Procedimientos de tramitación de nuevas actividades y usos del suelo en la zona de policía.
Artículo 78 bis. Declaración Responsable para actividades y usos del suelo en la zona de policía.
Artículo 78 ter. Autorización previa para actividades y usos del suelo en la zona de policía.
Artículo 79. Obras que alteren sensiblemente el relieve natural.
Artículo 80. Autorización para la extracción de áridos.
Artículo 81. Plantaciones para aprovechamiento forestal y tramitación de otras actividades en zona de policía.
Artículo 82. Acampadas colectivas.
Sección 7.ª Usos privativos por disposición legal
Artículo 83.
Artículo 84. Usos privativos por disposición legal.
Artículo 85. Comunicación del uso privativo por disposición legal.
Artículo 86. Uso privativo de aguas pluviales por disposición legal.
Artículo 87. Uso privativo de aguas subterráneas por disposición legal.
Artículo 88. Inscripción en el Registro de Aguas de los aprovechamientos por disposición legal.
Sección 8.ª Extinción del derecho al uso privativo
Artículo 89.
Sección 9.ª Régimen de explotación de los embalses superficiales y acuíferos subterráneos. Asignaciones y reservas de recursos
Artículo 90.
Artículo 91.
Artículo 92.
CAPÍTULO III. Autorizaciones y concesiones
Sección 1.ª La concesión de aguas en general
Artículo 93.
Artículo 94.
Artículo 95.
Artículo 96.
Artículo 97. Duración de las concesiones.
Artículo 98.
Artículo 99.
Artículo 100.
Artículo 101.
Artículo 102. Elementos de la concesión.
Artículo 102 bis. Control efectivo de caudales en usos privativos del agua.
Artículo 103.
Sección 2.ª Normas generales de procedimiento
Artículo 104.
Artículo 105. Tramitación de la concesión administrativa.
Artículo 106. Documentación necesaria.
Artículo 107. Apertura de documentación técnica en trámite de competencia de proyectos.
Artículo 108.
Artículo 109. Información pública para concesiones.
Artículo 110. Peticiones de informe.
Artículo 111.
Artículo 112.
Artículo 113. Audiencia a los interesados.
Artículo 114. Informe preceptivo de la Abogacía del Estado.
Artículo 115.
Artículo 116. Resolución de la concesión.
Artículo 117. Resoluciones que son competencia del Ministerio.
Artículo 118. Inscripción en el Registro de Aguas.
Sección 3.ª Normas complementarias de procedimiento
Artículo 119.
Artículo 120.
Artículo 121.
Sección 4.ª Tramitación de concesiones de aguas para abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones
Artículo 122.
Artículo 123. Solicitud y documentación.
Artículo 124.
Artículo 125.
Sección 5.ª Tramitación de autorizaciones de obras e instalaciones en el dominio público hidráulico
Artículo 126. Obras dentro y sobre el dominio público hidráulico.
Artículo 126 bis. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.
Artículo 126 ter. Criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.
Artículo 126 quater. Conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
Artículo 126 quinquies. Conservación, mantenimiento e inventario de las obras hidráulicas longitudinales de protección frente a inundaciones.
Artículo 127.
Sección 6.ª Especialidades en la tramitación de otras concesiones
Artículo 128. Concesiones sujetas al procedimiento simplificado.
Artículo 129. Procedimiento simplificado de concesiones.
Artículo 130. Procedimiento para otorgar concesiones de pequeño volumen.
Artículo 131. Información pública.
Artículo 132. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado.
Artículo 133. Inicio de la tramitación para aprovechamientos que utilicen infraestructuras del Estado.
Artículo 134. Procedimiento para tramitar los aprovechamientos que utilicen infraestructuras del Estado.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138. Registro de concesiones de extracción de áridos.
Artículo 139. Modificación de características de las concesiones de extracción de áridos.
Artículo 139 bis. Transformación de derechos privados en concesionales.
Sección 6.ª bis. Especialidades en la tramitación de concesiones sobre instalaciones solares fotovoltaicas flotantes
Artículo 139 ter. Otorgamiento de concesión de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico. Tramitación y condiciones ambientales.
Sección 7.ª Novación de concesiones
Artículo 140.
Artículo 141. Solicitud de una novación.
Artículo 142. Tramitación de una novación.
Sección 8.ª Modificaciones de las características de las concesiones
Artículo 143.
Artículo 144.
Artículo 145.
Artículo 146.
Artículo 147.
Artículo 148.
Artículo 149.
Artículo 150.
Artículo 151.
Artículo 152.
Artículo 153. Aumento del plazo de concesión.
Artículo 154.
Artículo 155.
Sección 9.ª Revisión de las concesiones
Artículo 156.
Artículo 156 bis. Acreditación de menor dotación y ahorro.
Artículo 157.
Artículo 158.
Artículo 159.
Artículo 160. Resolución de la revisión.
Sección 10.ª Extinción de las concesiones
Artículo 161.
Artículo 162.
Artículo 163. Tramitación de expedientes de extinción.
Artículo 164. Extinción del derecho por transcurso del plazo.
Artículo 165.
Artículo 165 bis. Particularidades para los aprovechamientos hidroeléctricos.
Artículo 166.
Artículo 167.
Artículo 168.
Artículo 169. Extinciones del derecho al uso privativo por disposición legal.
Artículo 170.
Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Artículo 170 bis. Construcción de captaciones de agua subterráneas.
Artículo 171. Procedimiento para la declaración de una masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Artículo 171 bis. Contenido del programa de actuación de una masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Artículo 172. Perímetros para la ordenación de las extracciones en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Artículo 173. Perímetros de protección para limitación de actuaciones en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Artículo 174.
Artículo 175.
Artículo 176.
Artículo 177. Autorización para investigación de aguas subterráneas.
Artículo 178.
Artículo 179.
Artículo 180. Condiciones que se imponen en la autorización para investigación de aguas subterráneas.
Artículo 181.
Artículo 182.
Artículo 183.
Artículo 184.
Artículo 185.
Artículo 186.
Artículo 187.
Artículo 188.
Artículo 188 bis. Sellado de captaciones de agua subterránea.
Sección 12.ª Del registro de aguas, la base central del agua y el catálogo de aguas privadas
Subsección 1.ª Del Registro de Aguas
Artículo 189. El Registro de Aguas del Organismo de cuenca.
Artículo 190. La Oficina del Registro de Aguas.
Artículo 191. Características de la aplicación informática.
Artículo 192. Contenido del Registro y código de identificación de la inscripción.
Artículo 193. Características del aprovechamiento y detalles de la inscripción.
Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
Artículo 195. Anotaciones de cesión de derechos de uso del agua y adquisición preferente de aprovechamientos.
Artículo 195 bis. Cancelación de inscripciones.
Artículo 195 ter. Historia de la inscripción.
Artículo 195 quáter. Efectos jurídicos de la inscripción y expedición de certificaciones.
Subsección 2.ª Catálogo de Aguas Privadas
Artículo 196. Catálogo de Aguas Privadas.
Artículo 196 bis. Cancelación de las inscripciones del Catálogo de Aguas.
Subsección 3.ª Base Central del Agua
Artículo 197. Base Central del Agua.
CAPÍTULO IV. Comunidades de usuarios
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 198. Normas generales.
Artículo 199.
Artículo 200. Estatutos u ordenanza de las Comunidades de Usuarios.
Artículo 201. Constitución de la Comunidad de usuarios.
Artículo 202.
Artículo 203. Convenios específicos.
Artículo 204.
Artículo 205.
Artículo 206. Constitución de una Comunidad General.
Artículo 207. Bases mínimas.
Artículo 208.
Artículo 209.
Artículo 210.
Artículo 211.
Artículo 212.
Artículo 213.
Artículo 214.
Artículo 215.
Sección 2.ª Órganos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos
Artículo 216.
Artículo 217.
Artículo 218. La Junta General.
Artículo 219.
Artículo 220.
Artículo 221.
Artículo 222.
Artículo 223.
Artículo 224.
Artículo 225.
Artículo 226.
Artículo 227.
Sección 3.ª Normas complementarias
Artículo 228. Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas.
Artículo 228 bis. Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo.
Artículo 229.
Artículo 230. Comunidades de usuarios de vertidos.
Artículo 231.
TÍTULO III. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales
CAPÍTULO I. Normas generales, apeo y deslinde del dominio público, y zonas de protección y reservas hidrológicas
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 232. Objetivos de protección.
Artículo 233. Contaminación.
Artículo 234.
Artículo 235.
Artículo 236.
Artículo 237. Estudio para la evaluación de los efectos medioambientales.
Artículo 238.
Artículo 239.
Sección 2.ª Inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde
Artículo 240. Cuestiones generales.
Artículo 240 bis. Inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico.
Artículo 240 ter. Delimitación cartográfica del dominio público hidráulico.
Artículo 241. Incoación del procedimiento de apeo y deslinde.
Artículo 242. Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde.
Artículo 242 bis. Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento.
Artículo 242 ter. Efectos de la aprobación del deslinde.
Sección 3.ª Zonas de protección
Artículo 243.
Artículo 243 bis. Zonas de aguas de baño.
Artículo 243 ter. Perímetros de protección de captaciones de agua destinadas al consumo humano.
Artículo 243 quater. Procedimiento para la delimitación de los perímetros de protección de captaciones de agua destinadas al consumo humano.
Artículo 243 quinquies. Zonificación de los perímetros de protección en las captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano.
Artículo 243 sexies. Perímetros de protección para zonas de especial interés y para ecosistemas dependientes del medio hídrico.
Artículo 244. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas.
Sección 4.ª Régimen Jurídico de las Reservas Hidrológicas
Artículo 244 bis. Reservas hidrológicas. Concepto y tipología.
Artículo 244 ter. Declaración de las reservas hidrológicas.
Artículo 244 quater. Protección de las reservas.
Artículo 244 quinquies. Gestión de las reservas.
Artículo 244 sexies. Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.
Sección 5.ª La Estrategia Nacional de Restauración de Ríos
Artículo 244 septies. Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.
CAPÍTULO II. De los vertidos
Sección 1.ª Autorizaciones de vertido
Artículo 245. Autorización.
Artículo 246. Iniciación del procedimiento de autorización de vertidos.
Artículo 246 bis. Contenido de la declaración de vertido.
Artículo 247. Subsanación y mejora.
Artículo 248. Información pública e informes.
Artículo 249. Resolución.
Artículo 250. Autorización de vertido de las entidades locales y de las comunidades autónomas.
Artículo 251. Condicionado de las autorizaciones de vertido.
Artículo 251 bis. Determinación de los valores límite de emisión en vertidos.
Artículo 252. Inspección de las autorizaciones de vertido.
Artículo 252 bis. Control efectivo de los caudales vertidos al dominio público hidráulico.
Sección 2.ª Empresas colaboradoras
Artículo 253. Declaración de vertido simplificada de núcleos aislados de población, de polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica.
Artículo 253 bis. Vertidos de escasa entidad.
Artículo 253 ter. Control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío.
Sección 3.ª Sustancias contaminantes
Artículo 254. Censos de Vertidos Autorizados.
Artículo 254 bis. Contenido de los Censos de Vertidos Autorizados y del Censo Nacional de Vertidos.
Artículo 254 ter. Sistema informático de soporte al Censo Nacional de Vertidos.
Sección 2.ª Entidades colaboradoras
Artículo 255. Normas generales sobre entidades colaboradoras de la administración hidráulica.
Sección 3.ª Sustancias peligrosas
Artículo 256. Valores límite de emisión y normas de calidad ambiental.
Sección 4.ª Vertidos a las aguas subterráneas
Artículo 257. Consideraciones generales.
Artículo 258. Estudio hidrogeológico previo.
Sección 4.ª Establecimiento de instalaciones industriales
Artículo 259. Condicionado de las autorizaciones de vertido a aguas subterráneas.
Artículo 259 bis. Vertidos en cauces con régimen intermitente de caudal.
Sección 4.ª bis. Vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia y planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento
Artículo 259 ter. Desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Artículo 259 quater. Requisitos de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Artículo 259 quinquies. Plan integral de gestión del sistema de saneamiento.
Sección 5.ª Establecimiento de instalaciones industriales y control de las actividades agrarias
Artículo 260. Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes.
Artículo 260 bis. Control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.
Artículo 260 ter. Protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias.
Sección 6.ª Revisión de las autorizaciones
Artículo 261. Revisión de las autorizaciones de vertido.
Artículo 262. Modificación del condicionado.
Sección 7.ª Vertidos no autorizados o que incumplen las condiciones de la autorización
Artículo 263. Normas de actuación para vertidos no autorizados.
Artículo 263 bis. Normas de actuación para vertidos que incumplen las condiciones de la autorización.
Artículo 264. Revocación y legalización de las autorizaciones de vertido.
Artículo 265. Supuestos de suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
Sección 8.ª Supuestos especiales de intervención del Organismo de cuenca
Artículo 266. Procedimiento de intervención en instalaciones de depuración.
Sección 9.ª Empresas de vertido
Artículo 267. Empresas de vertido.
Artículo 268. Requisitos para la inscripción de las empresas de vertidos.
Artículo 269. Condiciones de vertido.
Artículo 270. Fianza.
Artículo 271. Revocación de la autorización.
CAPÍTULO III. Protección de las aguas subterráneas
Sección 1.ª Protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual
Artículo 272. Contaminación puntual de las aguas subterráneas.
Artículo 272 bis. Valores genéricos de calidad de las aguas subterráneas.
Artículo 272 ter. Declaración de contaminación puntual de aguas subterráneas.
Artículo 272 quater. Descontaminación voluntaria.
Artículo 273. Actuaciones de urgencia frente a la contaminación de las aguas subterráneas.
Artículo 273 bis. Finalización del proyecto de descontaminación.
Artículo 273 ter. Contaminación de suelos.
Sección 2.ª Recarga artificial
Artículo 273 quater. Recarga artificial de acuíferos.
CAPÍTULO IV. De los auxilios del Estado
Artículo 274.
CAPÍTULO V. De las zonas húmedas
Artículo 275.
Artículo 276. Coordinación con el Inventario Español de Zonas Húmedas.
Artículo 277. Información sobre las zonas húmedas de dominio público hidráulico inventariadas.
Artículo 278. Perímetros de protección de las zonas húmedas de dominio público hidráulico.
Artículo 279. Regulación de las actividades en las zonas húmedas.
Artículo 280. Protección de las zonas húmedas.
Artículo 281.
Artículo 282.
Artículo 283.
TÍTULO IV. Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
CAPÍTULO I. Canon de utilización del dominio público hidráulico
Artículo 284. Canon de utilización del dominio público hidráulico.
Artículo 285. Ocupación y utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
Artículo 286.
Artículo 287. Base imponible y gravámenes.
«Artículo 288. Obligación del canon de utilización.
CAPÍTULO II. Canon de control de vertidos
Artículo 289. Concepto y hecho imponible.
Artículo 290. Sujeto pasivo.
Artículo 291. Importe del canon de control de vertidos.
Artículo 292. Importe para vertidos no autorizados.
Artículo 293. Recaudación.
Artículo 294. Devengo y liquidación.
Artículo 295. Liquidaciones complementarias.
CAPÍTULO III. Canon de regulación y tarifas
Artículo 296.
Artículo 297.
Artículo 298.
Artículo 299.
Artículo 300.
Artículo 301.
Artículo 302. Obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
Artículo 303. Puesta al cobro del canon de regulación.
Artículo 304.
Artículo 305.
Artículo 306.
Artículo 307.
Artículo 308.
Artículo 309. Tarifas para obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
Artículo 310. Puesta al cobro de la tarifa de utilización del agua.
Artículo 311.
Artículo 312.
CAPÍTULO IV. Actos de liquidación
Artículo 313.
TÍTULO V. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
CAPÍTULO I. Infracciones y Sanciones
Artículo 314.
Artículo 315. Infracciones administrativas leves.
Artículo 316. Infracciones administrativas menos graves.
Artículo 317. Infracciones graves o muy graves.
Artículo 318.
Artículo 319.
Artículo 320.
Artículo 321.
Artículo 322.
Artículo 323. Reposición e indemnización.
Artículo 324.
Artículo 325. Responsables.
Artículo 326. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
Artículo 326 bis. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.
Artículo 326 ter. Valoración de daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua.
Artículo 326 quater. Normas sobre toma de muestras.
Artículo 327. Prescripción de las infracciones.
Artículo 328. Inicio del procedimiento sancionador.
Artículo 329. Denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador.
Artículo 330.
Artículo 331.
Artículo 332.
Artículo 333.
Artículo 334.
Artículo 335. Colaboración en relación con las facultades de inspección y ejecución.
Artículo 336.
Artículo 337.
Artículo 338.
Artículo 339.
Artículo 340.
CAPÍTULO II. Competencias de los Tribunales
Artículo 341.
Artículo 342.
TÍTULO VI. Contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas públicas
CAPÍTULO I. Del contrato de cesión
Artículo 343. Cesión de derechos.
Artículo 344. Formalización y contenido de los contratos de cesión.
Artículo 345. Objeto del contrato de cesión y compensación económica.
Artículo 346. Solicitud de autorización.
Artículo 347. Autorización.
Artículo 348. Denegación.
Artículo 349. Adquisición preferente.
Artículo 350. Inscripción en el Registro de Aguas.
Artículo 351. Instalaciones e infraestructuras hidráulicas.
Artículo 352. Compensaciones económicas.
Artículo 353. Autorización de vertido en los contratos de cesión.
CAPÍTULO II. Centros de Intercambio
Artículo 354. Centros de intercambio de derechos de uso del agua.
Artículo 355. La oferta pública de adquisición de derechos.
TÍTULO VII. De la seguridad de presas, embalses y balsas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 356. Ámbito de aplicación.
Artículo 357. Definiciones.
CAPÍTULO II. Clasificación de las presas y embalses. Fases
Artículo 358. Clasificación de las presas y embalses.
Artículo 359. Fases en la vida de la presa.
CAPÍTULO III. Órganos competentes
Artículo 360. Competencias en materia de seguridad.
Artículo 361. Comisión Técnica de Seguridad de Presas.
CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de la seguridad de las presas, embalses y balsas
Artículo 362. Control de la seguridad de la presa y embalse.
Artículo 363. Registro de Seguridad de Presas y Embalses.
Artículo 364. Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus Embalses y de Balsas.
Artículo 365. Entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses.
Artículo 366. Sujetos obligados en materia de seguridad de presas y embalses.
Artículo 367. Obligaciones del titular.
Artículo 368. Régimen sancionador aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico de las presas, embalses y balsas mineras.
D.A. 2ª. Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.
D.A. 3ª. Medios humanos y materiales.
D.A. 4ª. Colaboración entre Administraciones.
D.A. 5ª. Utilización de Actas de Constancia y Toma de Muestra.
D.A. 6ª. Régimen aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla para las zonas de flujo preferente y zonas inundables.
D.A. 7ª. Primer envío de información al sistema informático que da soporte al Censo Nacional de Vertidos.
D.A. 8ª. De la información pública y de las garantías de difusión de la información.
D.A. 9ª. Dirección estratégica para la protección del dominio público hidráulico.
D.A. 10ª. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª. Comunidades de vertidos de aguas residuales urbanas y Planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.
D.T. 4ª. Implantación del Registro de Aguas electrónico.
D.T. 5ª. Adaptación de órganos de desagüe.
D.T. 6ª. Régimen transitorio en la consideración de la publicación de la cartografía de zonas inundables en la planificación urbana y en la determinación de los municipios a los que se les aplica el régimen especial.
D.T. 7ª. Aprobación de perímetros de protección en captaciones de agua destinadas al consumo humano de acuerdo con la zonificación establecida en el artículo 243 quinquies.
D.T. 8ª. Expedientes de contaminación puntual de las aguas subterráneas.
D.T. 9ª. Comunidades de Usuarios de Agua Subterránea anteriores a la declaración de la masa de agua en riesgo y Juntas de explotación de aguas subterráneas que estén en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
D.T. 10ª. Procedimiento simplificado excepcional de otorgamiento de concesiones para abastecimiento de poblaciones de menos de 20.000 habitantes.
D.T. 11ª. Elaboración del inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico.
D.T. 12ª. Actualización del canon de control de vertidos conforme al Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Sustitución de referencias a organismos oficiales.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
