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Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 28-02-2022

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 20/03/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 40

F. Publicación: 28/02/2022


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Finalidades de la ley.
TÍTULO I. Régimen de competencias y organización administrativa
CAPÍTULO I. Obras de interés regional y régimen de distribución competencial
Artículo 5. Declaración de interés regional. Artículo 6. Competencias de la Administración regional. Artículo 7. Competencias de las Administraciones locales.
CAPÍTULO II. Administración hidráulica de Castilla-La Mancha
SECCIÓN 1.ª Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
Artículo 8. Naturaleza jurídica, competencias y funciones. Artículo 9. Estructura orgánica. Artículo 10. Régimen jurídico y económico.
SECCIÓN 2.ª Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
Artículo 11. Naturaleza jurídica, objeto y funciones. Artículo 12. Régimen jurídico y económico. Artículo 13. Órganos de gobierno y funciones.
TÍTULO II. Planificación
CAPÍTULO I. Definición, contenido y procedimiento de elaboración, aprobación y revisión de los Planes Directores de Abastecimiento y de Depuración de Aguas Residuales Urbanas
Artículo 14. Definición. Artículo 15. Contenido del Plan Director de Abastecimiento de agua. Artículo 16. Contenido del Plan Director de Depuración de aguas residuales urbanas. Artículo 17. Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión. Artículo 18. Coordinación con la planificación territorial.
CAPÍTULO II. Ejecución de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración de aguas residuales urbanas
Artículo 19. Programación de inversiones. Artículo 20. Administraciones actuantes.
TÍTULO III. Normas esenciales para la prestación del servicio
CAPÍTULO I. Normas esenciales de abastecimiento de agua de consumo público
Artículo 21. Garantía de dotación y calidad del recurso. Artículo 22. Gestión económica y del consumo de agua del servicio de abastecimiento.
CAPÍTULO II. Normas esenciales de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas
Artículo 23. Garantía de evacuación y tratamiento. Artículo 24. Gestión del servicio.
CAPÍTULO III. Reglamento del servicio
Artículo 25. Obligación de reglamentar el servicio. Artículo 26. Contenido mínimo de normas reguladoras del servicio de abastecimiento. Artículo 27. Contenido mínimo de las normas reguladoras del servicio de saneamiento y depuración.
CAPÍTULO IV. Intervención subsidiaria de las Administraciones
Artículo 28. Supuestos de intervención subsidiaria. Artículo 29. Circunstancias, duración y efectos de la intervención subsidiaria.
TÍTULO IV. Obras y contratación
CAPÍTULO I. Normas comunes relativas a las infraestructuras de abastecimiento y depuración
Artículo 30. Declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental. Artículo 31. Exención de licencia municipal. Artículo 32. Régimen de las infraestructuras declaradas de interés regional. Artículo 33. Disponibilidad de las instalaciones. Artículo 34. Protección de las infraestructuras.
CAPÍTULO II. Licitación de obras y servicios
Artículo 35. Licitación de infraestructuras. Artículo 36. Duración de los convenios.
CAPÍTULO III. Obligaciones adicionales de la Administración competente para la prestación del servicio
Artículo 37. Autorizaciones y licencias. Artículo 38. Inspección e información.
TÍTULO V. Régimen económico-financiero
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 39. Régimen económico-financiero de las inversiones. Artículo 40. Régimen jurídico de la cofinanciación de las inversiones. Artículo 41. Régimen económico-financiero de la prestación del servicio de competencia local. Artículo 42. Canon de control de vertidos.
CAPÍTULO II. Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA
SECCIÓN 1.ª Normas generales y elementos del tributo
Artículo 43. Normas generales. Artículo 44. Hecho imponible. Artículo 45. Sujetos pasivos y otros obligados tributarios. Artículo 46. Supuestos de no sujeción y exenciones. Artículo 47. Imputación de consumos destinados a distintos usos. Artículo 48. Base imponible y métodos de determinación. Artículo 49. Determinación de la base imponible mediante el método de estimación directa. Artículo 50. Determinación de la base imponible mediante el método de estimación objetiva. Artículo 51. Determinación de la base imponible mediante el método de estimación indirecta. Artículo 52. Devengo.
SECCIÓN 2.ª Cuantificación del Canon DMA
SUBSECCIÓN 1.ª Usos domésticos y asimilados
Artículo 53. Cuota del canon para usos domésticos y asimilados. Artículo 54. Cálculo de la cuota para usos domésticos y asimilados. Artículo 55. Bonificaciones de la cuota para usos domésticos y asimilados. Artículo 56. Cuota para el caso de contadores colectivos.
SUBSECCIÓN 2.ª Usos no domésticos
Artículo 57. Cuota del canon para usos no domésticos. Artículo 58. Tipo de gravamen para usos no domésticos en la modalidad de volumen. Artículo 59. Tipo de gravamen para usos no domésticos en la modalidad de carga contaminante. Artículo 60. Bonificaciones de la cuota para usos no domésticos.
SUBSECCIÓN 3.ª Usos específicos y pérdidas de agua
Artículo 61. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas de titularidad pública. Artículo 62. Tipo de gravamen aplicable a las pérdidas de agua. Artículo 63. Consumos públicos.
SUBSECCIÓN 4.ª Comunidades de usuarios
Artículo 64. Normas comunes. Artículo 65. Comunidades de usuarios en su calidad de sujetos pasivos a título de contribuyentes. Artículo 66. Comunidades de usuarios en su consideración de entidades suministradoras.
CAPÍTULO III. Normas de gestión del canon DMA
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 67. Competencias en cuanto a la aplicación del canon DMA. Artículo 68. Liquidaciones y autoliquidaciones del canon DMA. Artículo 69. Ingresos. Artículo 70. Plazo máximo para notificar las resoluciones.
SECCIÓN 2.ª Normas de gestión del canon DMA en usos domésticos del agua
Artículo 71. Procedimiento para acreditar un número diferente de habitantes por vivienda. Artículo 72. Procedimiento para la bonificación de la cuota por familias numerosas.
SECCIÓN 3.ª Normas de gestión del canon DMA percibido a través de entidades suministradoras
Artículo 73. Obligaciones de las entidades suministradoras. Artículo 74. Repercusión del canon DMA. Artículo 75. Gestión de importes de canon DMA justificados como impagados por las entidades suministradoras. Artículo 76. Declaración y autoliquidación.
SECCIÓN 4.ª Normas de gestión del canon DMA en aprovechamientos efectuados directamente por el contribuyente
Artículo 77. Declaración de fuentes de abastecimiento de agua. Artículo 78. Declaración de contadores y lecturas periódicas. Artículo 79. Resolución de determinación del canon DMA en la modalidad de volumen. Artículo 80. Liquidaciones y notificaciones.
SECCIÓN 5.ª Normas de gestión del canon DMA en la modalidad de carga contaminante en los usos no domésticos del agua
Artículo 81. Normas generales. Artículo 82. Aplicación de oficio. Artículo 83. Aplicación a instancia del contribuyente. Artículo 84. Resolución de determinación del canon DMA. Artículo 85. Revisión.
SECCIÓN 6.ª Normas de gestión del canon DMA en los usos específicos del agua
Artículo 86. Normas comunes. Artículo 87. Resolución de declaración de uso como específico.
CAPÍTULO IV. Canon de aducción
Artículo 88. Normas generales. Artículo 89. Hecho imponible. Artículo 90. Sujeto pasivo. Artículo 91. Base imponible. Artículo 92. Período de liquidación. Artículo 93. Tipo de gravamen. Artículo 94. Cuota.
CAPÍTULO V. Canon de depuración
Artículo 95. Normas generales. Artículo 96. Hecho imponible. Artículo 97. Sujeto pasivo. Artículo 98. Base imponible. Artículo 99. Período de liquidación. Artículo 100. Tipo de gravamen. Artículo 101. Cuota.
CAPÍTULO VI. Normas comunes de gestión del canon de aducción y del canon de depuración
Artículo 102. Gestión de los tributos. Artículo 103. Compensación de deudas.
TÍTULO VI. Normas adicionales de protección ambiental
CAPÍTULO I. Protección del recurso hídrico
Artículo 104. Protección de las áreas de captación del recurso. Artículo 105. Planes para situaciones de sequía e inundación.
CAPÍTULO II. Vertidos de aguas residuales
Artículo 106. Vertidos prohibidos y tolerados en las redes de colectores generales y estaciones depuradoras. Artículo 107. Aplicabilidad a las Ordenanzas locales.
TÍTULO VII. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Régimen sancionador en materia de aguas y obras hidráulicas
Artículo 108. Infracciones. Artículo 109. Sanciones. Artículo 110. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador en materia tributaria
Artículo 111. Régimen sancionador de aplicación. Artículo 112. Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir y liquidar correctamente el canon DMA. Artículo 113. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon DMA con perjuicio económico para la hacienda pública. Artículo 114. Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon DMA sin perjuicio económico para la hacienda pública. Artículo 115. La prescripción de las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria.
CAPÍTULO III. Normas comunes
Artículo 116. Órganos competentes. Artículo 117. Procedimiento. Artículo 118. El pago de la sanción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Encomienda de Confederaciones Hidrográficas. D.A. 2ª. Audiencia por afección de intereses. D.A. 3ª. Referencias normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Convenios de cofinanciación. D.T. 2ª. Canon de aducción. D.T. 3ª. Canon de depuración. D.T. 4ª. Instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística. D.T. 5ª. Ordenanzas municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 2ª. Habilitación Dirección Gerencia de la Agencia del Agua. D.F. 3ª. Modificación de las cuotas en las leyes de presupuestos. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. Base imponible para usos no domésticos, asimilados a domésticos y usos específicos determinada por el método de estimación objetiva ANEXO 2. Cuota del canon para contadores colectivos ANEXO 3. Tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de carga contaminante para usos no domésticos ANEXO 4. Fórmula para el cálculo del coeficiente de contaminación del canon de depuración