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Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 09-05-2006

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 29/05/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 88

F. Publicación: 09/05/2006


Preambulo
TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Configuración del sector público autonómico. Artículo 3. Definición de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 4. Régimen jurídico aplicable. Artículo 5. Aplicación de la Ley.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 6. Principios de actuación. Artículo 7. Criterios generales de programación del gasto público. Artículo 8. Operaciones financieras. Artículo 9. Control interno. Artículo 10. Régimen de contabilidad. Artículo 11. Rendición de cuentas. Artículo 12. Prerrogativas.
TÍTULO II. COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS OBJETO DE ESTA LEY.
Artículo 13. Competencias de la Junta de Castilla y León. Artículo 14. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda. Artículo 15. Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros. Artículo 16. Competencias de los organismos autónomos. Artículo 17. Competencias de los entes públicos de derecho privado. Artículo 18. Competencias de las empresas públicas y las fundaciones públicas. Artículo 19. Competencias de las universidades públicas. Artículo 20. Competencias de las restantes entidades del sector público.
TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
CAPÍTULO I. LOS DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD.
SECCIÓN I. NORMAS COMUNES A LOS DERECHOS DE LA HACIENDA.
Artículo 21. Derechos de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 22. Derechos de naturaleza pública. Artículo 23. Derechos de naturaleza privada. Artículo 24. Administración de los derechos. Artículo 25. Dependencia de quienes administren derechos. Artículo 26. Manejo de fondos públicos por terceros. Artículo 27. Límites a la disposición de los derechos.
SECCIÓN II. RÉGIMEN DE LOS DERECHOS DE NATURALEZA PÚBLICA
Artículo 28. Normas generales. Artículo 29. Disposiciones interpretativas en materia tributaria. Artículo 30. Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 31. Suscripción de acuerdos o convenios que pongan fin a procesos concursales. Artículo 32. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 33. Gestión tributaria. Artículo 34. Gestión de los ingresos de derecho público no tributarios. Artículo 35. Recaudación ejecutiva. Artículo 36. Responsabilidad solidaria y subsidiaria del pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad. Artículo 37. Derivación de la responsabilidad subsidiaria. Artículo 38. Medidas cautelares. Artículo 39. Duración de las medidas cautelares. Artículo 40. Eficacia de las providencias de apremio. Artículo 41. Suspensión del procedimiento de apremio. Artículo 42. Oposición al apremio en concepto de tercería. Artículo 43. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas. Artículo 44. Dispensa de garantías de los pagos aplazados o fraccionados. Artículo 45. Compensación de deudas. Artículo 46. Establecimiento de sistemas de cuenta corriente. Artículo 47. Intereses de demora. Artículo 48. Recargos. Artículo 49. Prescripción de derechos. Artículo 50. Aplicación de la prescripción. Artículo 51. Derechos de escasa cuantía.
SECCIÓN III. REVISIÓN DE DETERMINADOS ACTOS RELATIVOS A DERECHOS DE NATURALEZA PÚBLICA.
Artículo 52. Revisión de actos en vía administrativa. Artículo 53. Procedimientos especiales de revisión. Artículo 54. Rectificación de errores. Artículo 55. Competencias para resolver los procedimientos especiales de revisión. Artículo 56. Recurso de reposición. Artículo 57. Reclamaciones económico-administrativas. Artículo 58. Órgano económico-administrativo. Artículo 59. Procedimiento y resolución de las reclamaciones. Artículo 60. Recurso extraordinario de revisión. Artículo 61. Resolución del recurso de revisión.
SECCIÓN IV. DERECHOS DE NATURALEZA PRIVADA.
Artículo 62. Efectividad de los derechos de naturaleza privada. Artículo 63. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas.
CAPÍTULO II. LAS OBLIGACIONES DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD.
Artículo 64. Fuentes de las obligaciones. Artículo 65. Exigibilidad del pago de las obligaciones. Artículo 66. Devolución de ingresos indebidos. Artículo 67. Prerrogativas. Artículo 68. Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas. Artículo 69. Interés de demora. Artículo 70. Extinción de las obligaciones. Artículo 71. Prescripción.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO FORMAN PARTE DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD.
Artículo 72. Derechos y obligaciones de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado. Artículo 73. Gestión de los ingresos de derecho público de las entidades no integrantes de la Administración de la Comunidad. Artículo 74. Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público autonómico.
TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE PROGRAMACIÓN Y DE GESTIÓN PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 75. Normas generales de programación presupuestaria. Artículo 76. Vinculación de la programación presupuestaria. Artículo 77. Régimen de presupuesto anual. Artículo 78. Destino de los créditos. Artículo 79. Destino de los recursos. Artículo 80. Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto.
CAPÍTULO II. DE LOS ESCENARIOS EN QUE HAN DE ENMARCARSE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD.
Artículo 81. Escenarios presupuestarios plurianuales. Artículo 82. Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales. Artículo 83. Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales. Artículo 84. Escenario presupuestario de ingresos. Artículo 85. Escenario presupuestario de gastos. Artículo 86. Programas de actuación de las empresas públicas y fundaciones públicas. Artículo 87. Procedimiento de preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO III. CONTENIDO, ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD.
SECCIÓN I. CONTENIDO Y PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN.
Artículo 88. Presupuestos que integran los generales de la Comunidad. Artículo 89. Contenido de los presupuestos generales. Artículo 90. Ámbito temporal. Artículo 91. Créditos presupuestarios.
SECCIÓN II. ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS.
Artículo 92. Estructura de los presupuestos. Artículo 93. Estructura de los estados de gastos. Artículo 94. Clasificación orgánica de los créditos para gastos. Artículo 95. Clasificación funcional de los créditos para gastos. Artículo 96. Clasificación económica de los créditos para gastos. Artículo 97. Clasificación territorial de los créditos para gastos. Artículo 98. Estructura del estado de ingresos. Artículo 99. Clasificación orgánica de los ingresos. Artículo 100. Clasificación económica de los ingresos.
SECCIÓN III. ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS.
Artículo 101. Límites de la elaboración del anteproyecto. Artículo 102. Procedimiento de elaboración del anteproyecto. Artículo 103. Elaboración del estado de gastos. Artículo 104. Preparación del estado de ingresos. Artículo 105. Tramitación del anteproyecto de Ley. Artículo 106. Presentación a las Cortes de Castilla y León. Artículo 107. Prórroga de los presupuestos generales.
CAPÍTULO IV. DE LOS CRÉDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE LAS ENTIDADES U ÓRGANOS CON DOTACIÓN DIFERENCIADA CON PRESUPUESTO LIMITATIVO Y SUS MODIFICACIONES.
SECCIÓN I. RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS.
Artículo 108. Limitación de los compromisos de gasto. Artículo 109. Vinculación de los créditos. Artículo 110. Contabilización presupuestaria de los gastos. Artículo 111. Autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros. Artículo 112. Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual. Artículo 113. Autorizaciones para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros. Artículo 114. Contabilización de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros. Artículo 115. Temporalidad de los créditos. Artículo 116. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores. Artículo 117. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. Artículo 118. No disponibilidad de créditos. Artículo 119. No disponibilidad de transferencias. Artículo 120. Reposición de créditos. Artículo 121. Anulación de créditos.
SECCIÓN II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Artículo 122. Modificación de los créditos iniciales. Artículo 123. Transferencias de crédito. Artículo 124. Autorización de las transferencias de crédito. Artículo 125. Informe de la Intervención. Artículo 126. Generaciones de crédito. Artículo 127. Autorización de la generación de crédito. Artículo 128. Minoraciones de crédito. Artículo 129. Ampliaciones de crédito. Artículo 130. Autorización de ampliaciones de crédito. Artículo 131. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General. Artículo 132. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo. Artículo 133. Anticipos de tesorería. Artículo 134. Incorporaciones de crédito.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y LAS FUNDACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD.
Artículo 135. Presupuestos de las empresas y las fundaciones públicas. Artículo 136. Documentación que ha de acompañar a la propuesta de presupuestos. Artículo 137. Estructura de los presupuestos. Artículo 138. Régimen de las variaciones de los presupuestos. Artículo 139. Control de eficacia.
CAPÍTULO VI. NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO.
SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN.
Artículo 140. Gestión económico-financiera. Artículo 141. Principios orientadores de la gestión económico financiera. Artículo 142. Principios de los procedimientos de gestión. Artículo 143. Responsabilidad de los gestores. Artículo 144. Operaciones de inversión con financiación privada. Artículo 145. Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
SECCIÓN II. GESTIÓN POR OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO.
Artículo 146. Gestión por objetivos. Artículo 147. Balance de resultados e informe de gestión. Artículo 148. Evaluación de la programación y la gestión del gasto.
CAPÍTULO VII. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
Artículo 149. Procedimiento de gestión de los gastos. Artículo 150. Autorización del gasto. Artículo 151. Compromiso de gasto. Artículo 152. Reconocimiento de la obligación. Artículo 153. Propuesta de pago. Artículo 154. Ordenación del pago. Artículo 155. Competencias en materia de gestión de los gastos. Artículo 156. Competencias para la ordenación de pagos. Artículo 157. Expedición de las órdenes de pago. Artículo 158. Ordenación de pagos en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado. Artículo 159. Embargo de derechos de cobro. Artículo 160. Pagos indebidos. Artículo 161. Anticipos de caja fija. Artículo 162. Pagos a justificar. Artículo 163. Rendición de cuentas de los pagos a justificar. Artículo 164. Gestión del presupuesto de ingresos. Artículo 165. Liquidación de los presupuestos.
TÍTULO V. DE LA GESTIÓN DE TESORERÍA Y DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. DEL TESORO DE LA COMUNIDAD.
Artículo 166. Definición del Tesoro de la Comunidad Autónoma. Artículo 167. Control y contabilidad de las disponibilidades del Tesoro. Artículo 168. Prerrogativas del Tesoro. Artículo 169. Funciones del Tesoro. Artículo 170. Gestión y custodia del Tesoro. Artículo 171. Caja General de Depósitos. Artículo 172. Prescripción de los depósitos y garantías.
CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN DE LAS DISPONIBILIDADES LÍQUIDAS DEL SECTOR PÚBLICO.
SECCIÓN I. DE LA GESTIÓN DE LAS DISPONIBILIDADES LÍQUIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD.
Artículo 173. Situación de los fondos. Artículo 174. Relaciones con las entidades de crédito. Artículo 175. Régimen de las cuentas. Artículo 176. Situación de los fondos de los organismos autónomos. Artículo 177. Ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma. Artículo 178. Medios de pago de los ingresos a favor del Tesoro. Artículo 179. Medios de pago del Tesoro. Artículo 180. Limitación de la utilización de medios de pago. Artículo 181. Necesidades transitorias de tesorería. Artículo 182. Operaciones activas. Artículo 183. Presupuesto monetario. Artículo 184. Criterios de ordenación de pagos. Artículo 185. Fraccionamiento de pagos. Artículo 186. Situación de los fondos de los entes públicos de derecho privado. Artículo 187. Registro de acreedores y deudores.
SECCIÓN II. DE LA GESTIÓN DE LAS DISPONIBILIDADES LÍQUIDAS DE OTRAS ENTIDADES.
Artículo 188. Gestión de las entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Administración de la Comunidad. Artículo 189. Registro Central de Cuentas de la Comunidad.
CAPÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
Artículo 190. Endeudamiento de la Comunidad. Artículo 191. Definición de la Deuda de la Comunidad. Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad. Artículo 193. Definición y limitaciones de la Deuda del Tesoro. Artículo 194. Autorización de la cuantía máxima. Artículo 195. Determinación de las operaciones a formalizar. Artículo 196. Gestión e instrumentos de cobertura de riesgos. Artículo 197. Imputación al presupuesto. Artículo 198. Prescripción. Artículo 199. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público.
CAPÍTULO IV. DE LOS AVALES.
Artículo 200. Avales de la Administración General. Artículo 201. Importe de los avales. Artículo 202. Finalidad de los créditos avalados. Artículo 203. Carácter de los avales. Artículo 204. Devengo de comisión. Artículo 205. Procedimiento y resolución. Artículo 206. Formalización de los avales. Artículo 207. Control de las operaciones avaladas. Artículo 208. Limitación de riesgos. Artículo 209. Subrogación. Artículo 210. Avales de entidades públicas. Artículo 211. Información a las Cortes de Castilla y León.
TÍTULO VI. DE LA CONTABILIDAD.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 212. El sistema contable del sector público de la Comunidad. Artículo 213. Período contable. Artículo 214. Objeto y fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad. Artículo 215. Principios contables públicos. Artículo 216. Criterios de aplicación de los principios contables públicos. Artículo 217. Destinatarios de la información contable. Artículo 218. Régimen de la Administración General, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado. Artículo 219. Régimen de las empresas públicas. Artículo 220. Régimen de las fundaciones públicas. Artículo 221. Régimen de las demás entidades del sector público. Artículo 222. Llevanza de la contabilidad.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE.
Artículo 223. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda. Artículo 224. Competencias de la Intervención General como órgano directivo de la contabilidad pública. Artículo 225. Competencias de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública. Artículo 226. Organización contable.
CAPÍTULO III. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 227. Rendición de cuentas. Artículo 228. Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Artículo 229. Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Artículo 230. Formulación de las cuentas anuales. Artículo 231. Cuentadantes. Artículo 232. Presentación de las cuentas anuales. Artículo 233. Formación de la Cuenta General. Artículo 234. Aprobación de la Cuenta General. Artículo 235. Remisión de información a las Cortes de Castilla y León. Artículo 236. Publicación de información.
CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
Artículo 237. Órgano responsable. Artículo 238. Obligados a proporcionar información. Artículo 239. Información no periódica. Artículo 240. Información trimestral. Artículo 241. Información anual.
TÍTULO VII. DEL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA REALIZADO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 242. Ámbito de aplicación. Artículo 243. Objetivos del control. Artículo 244. Formas de ejercicio. Artículo 245. Órganos de control. Artículo 246. Principios. Artículo 247. Posibilidad de recabar informes. Artículo 248. Posibilidad de interponer recursos. Artículo 249. Destino de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control. Artículo 250. Deberes y facultades del personal controlador. Artículo 251. Protección de documentos. Artículo 252. Deber de colaboración. Artículo 253. Informes generales.
CAPÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
Artículo 254. Objeto de la función interventora. Artículo 255. Ámbito de aplicación. Artículo 256. Ejercicio de la función interventora sobre una muestra. Artículo 257. Modalidades de ejercicio. Artículo 258. Fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales. Artículo 259. Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija. Artículo 260. Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa. Artículo 261. Reparos. Artículo 262. Supuestos en que el reparo suspende la tramitación del expediente. Artículo 263. Reparos en el régimen de fiscalización de requisitos esenciales. Artículo 264. Informes favorables condicionados. Artículo 265. Discrepancias. Artículo 266. Consecuencias de la omisión de la fiscalización e intervención previas.
CAPÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.
Artículo 267. Objeto del control financiero permanente. Artículo 268. Ámbito de aplicación. Artículo 269. Contenido del control financiero permanente. Artículo 270. Informes de control financiero permanente. Artículo 271. Plan anual de control financiero permanente. Artículo 272. Planes de acción. Artículo 273. Seguimiento de las medidas correctoras.
CAPÍTULO IV. DE LA AUDITORÍA PÚBLICA.
Artículo 274. Objeto de la auditoría pública. Artículo 275. Ámbito de aplicación. Artículo 276. Auditoría de las cuentas anuales. Artículo 277. Auditoría de cumplimiento. Artículo 278. Auditoría operativa. Artículo 278 bis. Supervisión continua del sector público institucional autonómico. Artículo 279. Plan anual de auditorías. Artículo 280. Informes de auditoría pública. Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras. Artículo 282. Informe resumen anual.
CAPÍTULO V. DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.
Artículo 283. Objeto del control financiero de subvenciones. Artículo 284. Actuaciones que comprende el control financiero de subvenciones. Artículo 285. Ámbito de aplicación. Artículo 286. Facultades del personal controlador. Artículo 287. Inicio de las actuaciones de control financiero. Artículo 288. Duración de las actuaciones de control financiero de subvenciones. Artículo 289. Documentación de las actuaciones de control financiero de subvenciones. Artículo 290. Efectos de los informes de control financiero de subvenciones. Artículo 291. Resoluciones dictadas como consecuencia de informes de control. Artículo 292. Consecuencias de la omisión de comunicaciones a la Intervención General.
TÍTULO VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES.
Artículo 293. Responsables. Artículo 294. Hechos que generan responsabilidad patrimonial. Artículo 295. Tipos de responsabilidad. Artículo 296. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pagos. Artículo 297. Diligencias previas. Artículo 298. Procedimiento. Artículo 299. Resolución. Artículo 300. Régimen de la indemnización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Presupuesto de las Cortes de Castilla y León. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Libramiento de fondos a las Cortes. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Gestión económica de los centros docentes no universitarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Convenios. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Contratación de auditorías externas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Competencias para autorizar transferencias de crédito en los presupuestos de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, del Ente Público Regional de la Energía y del Instituto Tecnológico Agrario. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Régimen presupuestario y contable del Consejo de la Juventud. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Régimen presupuestario, contable y de control del Consejo Consultivo. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Régimen presupuestario y contable del Consejo Económico y Social. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Funciones respecto de las haciendas locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Libramiento de fondos a los centros concertados. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Actuaciones en relación con la imputación de compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley del Gobierno y de la Administración. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley de Fundaciones de Castilla y León. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Régimen de control de determinados entes. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Procedimientos de control. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor.