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LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 31-12-2021

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2022

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 262

F. Publicación: 31/12/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Utilidad pública e interés social. Artículo 5. Derechos de las personas. Artículo 6. Deberes de las personas.
TÍTULO SEGUNDO. COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Artículo 7. Competencias en materia de medio ambiente. Artículo 8. Ejercicio de competencias por las administraciones públicas. Artículo 9. Órgano de Coordinación de Residuos. Artículo 10. Programa Marco Ambiental. Artículo 11. Consejo Asesor de Medio Ambiente. Artículo 12. Composición.
TÍTULO TERCERO. INFORMACIÓN, Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 13. Información ambiental. Artículo 14. Difusión de la información ambiental. Artículo 15. Solicitud de información ambiental. Artículo 16. Participación ambiental. Artículo 17. Acción pública. Artículo 18. Administración electrónica.
TÍTULO CUARTO. ORDENACIÓN DE LAS ACTIVIDADES CON INCIDENCIA EN EL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. Regímenes de intervención ambiental. Artículo 20. Plazos para el inicio de las actividades autorizadas. Artículo 21. Finalidades. Artículo 22. Consultas previas. Artículo 23. Concurrencia de los regímenes de intervención ambiental con la evaluación de impacto ambiental. Artículo 24. Obligaciones de las administraciones públicas. Artículo 25. Obligaciones de las personas titulares de las actividades e instalaciones. Artículo 26. Capacidad técnica y responsabilidad. Artículo 27. Confidencialidad. Artículo 28. Transmisión de los títulos de intervención para el desarrollo de las actividades. Artículo 29. Cese de la actividad y cierre de la instalación. Artículo 30. Modificación de las actividades e instalaciones.
CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Artículo 31. Autorización ambiental integrada. Artículo 32. Autorización ambiental única.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA Y A LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo 33. Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento. Artículo 34. Contenido de la solicitud. Artículo 35. Subsanación. Artículo 36. Información pública. Artículo 37. Informe municipal en actividades sujetas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental única. Artículo 38. Informe de los organismos competentes en materia de vertidos. Artículo 39. Otros informes. Artículo 40. Propuesta de resolución y audiencia de la persona interesada. Artículo 41. Resolución. Artículo 42. Valores límite de emisión de las autorizaciones ambientales. Artículo 43. Contenido de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental única. Artículo 44. Vigencia y revisión de las autorizaciones. Artículo 45. Procedimiento de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales integradas. Artículo 46. Procedimiento de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales únicas. Artículo 47. Procedimiento de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales únicas. Artículo 48. Comunicación de inicio de funcionamiento o apertura.
CAPÍTULO IV. LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Artículo 49. Licencia de actividad clasificada. Artículo 50. Solicitud de la licencia de actividad clasificada. Artículo 51. Información pública y emisión de informes. Artículo 52. Informe de imposición de medidas protectoras y correctoras. Artículo 53. Concesión de la licencia de actividad. Artículo 54. Comunicación de inicio de actividad clasificada o apertura. Artículo 55. Reconsideración de la licencia de actividad clasificada.
CAPÍTULO V. COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
Artículo 56. Comunicación previa de actividad clasificada. Artículo 57. Presentación de la comunicación previa de actividad clasificada. Artículo 58. Contenido y efectos de la comunicación previa de actividad clasificada. Artículo 59. Modificación de la actividad.
TÍTULO QUINTO. EVALUACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES A LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 60. Evaluación ambiental. Artículo 61. Procedimientos de evaluación ambiental. Artículo 62. Competencias. Artículo 63. Nulidad de planes, programas y proyectos no evaluados. Artículo 64. Capacidad técnica y responsabilidad. Artículo 65. Confidencialidad. Artículo 66. Planes, programas y proyectos excluidos de evaluación ambiental. Artículo 67. Proyectos que pueden ser excluidos de evaluación ambiental caso por caso. Artículo 68. Determinación del alcance de las evaluaciones ambientales ordinarias. Artículo 69. Publicidad. Artículo 70. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas. Artículo 71. Registro de personas jurídicas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental.
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS
Artículo 72. Ámbito de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 73. Información pública y consultas. Artículo 74. Naturaleza y contenido de la declaración ambiental estratégica. Artículo 75. Naturaleza y contenido del informe ambiental estratégico.
CAPÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Artículo 76. Ámbito de la evaluación de impacto ambiental. Artículo 77. Información pública y consultas. Artículo 78. Naturaleza y contenido de la declaración de impacto ambiental. Artículo 79. Naturaleza y contenido del informe de impacto ambiental.
TÍTULO SEXTO. INSTRUMENTOS DE IMPULSO DE LA MEJORA AMBIENTAL
Artículo 80. Acuerdos medioambientales. Artículo 81. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS). Artículo 82. Fomento de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Artículo 83. Huella ambiental. Artículo 84. Compra pública verde. Artículo 85. Ecoinnovación. Artículo 86. Fiscalidad ambiental. Artículo 87. Investigación, educación y formación. Artículo 88. Voluntariado ambiental. Artículo 89. Medidas de reconocimiento público.
TÍTULO SÉPTIMO. INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL
CAPÍTULO I. ENTIDADES DE COLABORACIÓN AMBIENTAL
Artículo 90. Entidades de colaboración ambiental.
CAPÍTULO II. INSPECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 91. Finalidad de la inspección ambiental y competencias inspectoras. Artículo 92. Deber de sometimiento a la actuación inspectora. Artículo 93. Ejercicio de la actividad de inspección ambiental. Artículo 94. Acta e informe de inspección ambiental. Artículo 95. Planificación de la inspección ambiental. Artículo 96. Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.
TÍTULO OCTAVO. RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD AMBIENTAL Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
CAPÍTULO I. RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD AMBIENTAL
Artículo 97. Actividades sin autorización, licencia o comunicación previa. Artículo 98. Corrección de incumplimientos o deficiencias. Artículo 99. Suspensión de actividades. Artículo 100. Procedimiento de restauración de la legalidad ambiental. Artículo 101. Ejecución forzosa de las medidas de restauración de la legalidad ambiental.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES SIGNIFICATIVOS
Artículo 102. Responsabilidad por daños medioambientales significativos y de su amenaza inminente. Artículo 103. Responsabilidad por daños medioambientales no significativos. Artículo 104. Régimen competencial.
TÍTULO NOVENO. RÉGIMEN SANCIONADOR AMBIENTAL
Artículo 105. Infracciones y sanciones. Artículo 106. Tipificación de infracciones. Artículo 107. Prescripción de las infracciones. Artículo 108. Sanciones. Artículo 109. Graduación de las sanciones. Artículo 110. Decomiso. Artículo 111. Prescripción de las sanciones. Artículo 112. Competencias. Artículo 113. Medidas de carácter provisional. Artículo 114. Obligación de reparar e indemnización. Artículo 115. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 116. Prohibición de contratar y de obtener subvenciones. Artículo 117. Procedimiento sancionador. Artículo 118. Publicidad. Artículo 119. Prestación ambiental sustitutoria. Artículo 120. Destino de las sanciones económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dotación de medios. D.A. 2ª. Impuesto sobre residuos. D.A. 3ª. Adecuación de estructuras orgánicas. D.A. 4ª. Principios de aplicación a normas, planes y gestión de residuos. D.A. 5ª. Comité para la Sostenibilidad y Medio Ambiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en curso. D.T. 2ª. Instalaciones existentes. D.T. 3ª. Materiales para la reutilización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 7.c) 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos. D.F. 2ª. Modificación del artículo 7.4 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. D.F. 3ª. Adecuación al régimen establecido en el texto refundido de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. D.F. 4ª. Adecuación al régimen establecido en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. D.F. 8ª. Habilitación normativa para adecuar los anexos. D.F. 9ª. Entrada en vigor. ANEXO I.A. Instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada ANEXO I.B. Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental única ANEXO I.C. Actividades e instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada ANEXO I.D. Actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad clasificada ANEXO I.E. Criterios para la consideración de una modificación de una actividad o instalación como sustancial ANEXO II.A. Planes y programas que deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria ANEXO II.B. Planes y programas que deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada ANEXO II.C. Criterios para determinar cuándo un plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria ANEXO II.D. Proyectos que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria ANEXO II.E. Proyectos que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada ANEXO II.F. Criterios para determinar cuándo un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria ANEXO II.G. Definiciones a efectos de la evaluación ambiental