Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2011/6585] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-04-2011
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2018
F. entrada en vigor: 19/05/2011
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 82
F. Publicación: 29/04/2011
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Eficacia y entrada en vigor.
Reglamento de la Actividad de Ejecución en desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución
Artículo 1. Régimen general de la actividad de ejecución.
Artículo 2. La actividad administrativa de ejecución en régimen de gestión directa.
Artículo 3. La actividad administrativa de ejecución en régimen de gestión indirecta.
Artículo 4. Actuaciones que impliquen ejercicio de autoridad pública.
Artículo 5. Intervención y participación privadas en la ejecución del planeamiento.
Artículo 6. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución.
CAPÍTULO II. Presupuestos de la ejecución material de las obras de urbanización y edificación legitimadas por el planeamiento. Delimitación de las unidades de actuación
Artículo 7. Presupuestos de la ejecución.
Artículo 8. Delimitación de las unidades de actuación.
CAPÍTULO III. Sujetos de la ejecución pública y privada
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 9. Sujetos legitimados.
Artículo 10. Actividad de las Administraciones en régimen de gestión propia, cooperativa y consensuada.
Artículo 11. Convenios de colaboración.
Artículo 12. Delegación intersubjetiva de competencias.
Artículo 13. Los convenios urbanísticos con particulares.
Artículo 14. El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios urbanísticos con particulares.
Artículo 15. La naturaleza y la publicidad de los convenios urbanísticos con particulares.
SECCIÓN 2ª. Sujetos de la ejecución pública
SUBSECCIÓN 1ª. Gerencias de Urbanismo
Artículo 16. Constitución.
Artículo 17. Régimen de funcionamiento.
SUBSECCIÓN 2ª. Sociedades urbanísticas
Artículo 18. Sociedades urbanísticas.
SUBSECCIÓN 3ª. Consorcios urbanísticos
Artículo 19. Consorcios urbanísticos.
SECCIÓN 3ª. Sujetos de la ejecución privada
Artículo 20. Ejecución privada de actuaciones urbanizadoras.
Artículo 21. Ejecución privada de actuaciones edificatorias.
SECCIÓN 4ª. Entidades Urbanísticas Colaboradoras
Artículo 22. Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 23. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 24. Constitución.
Artículo 25. Afección de fincas.
Artículo 26. Responsabilidades de los miembros.
Artículo 27. Disolución.
SECCIÓN 5ª. EL Registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
Artículo 28. El Registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 29. Actos inscribibles en cada una de las Secciones.
Artículo 30. Procedimiento de inscripción.
Artículo 31. Efectos de la inscripción.
TÍTULO II. Reparcelación
CAPÍTULO I. Concepto, objeto y clases de reparcelación
Artículo 32. Concepto y objeto.
Artículo 33. Reparcelación voluntaria y forzosa.
Artículo 34. Reparcelación económica.
Artículo 35. Normalización de fincas.
Artículo 36. Supuestos en que es innecesaria la reparcelación.
CAPÍTULO II. Área reparcelable, gastos de urbanización y aplicación de cuotas de urbanización
Artículo 37. Área reparcelable.
Artículo 38. Gastos de urbanización.
Artículo 39. Anticipación de infraestructuras y servicios públicos.
CAPÍTULO III. Formalización documental de la reparcelación
Artículo 40. Proyecto de reparcelación.
SECCIÓN 1ª. Memoria justificativa del proyecto de reparcelación
Artículo 41. Contenido.
Artículo 42. Relación de personas interesadas afectadas por la reparcelación.
Artículo 43. Determinación de las fincas resultantes y propuesta de adjudicación.
SECCIÓN 2ª. Memoria económica del proyecto de reparcelación
Artículo 44. Indemnizaciones.
Artículo 45. Cuenta de liquidación provisional.
Artículo 46. Ejercicio del derecho a declinar la participación en la actuación.
SECCIÓN 3ª. Documentación gráfica del proyecto de reparcelación
Artículo 47. Planos y otros documentos del proyecto de reparcelación.
CAPÍTULO IV. Procedimiento para la aprobación del proyecto de reparcelación.
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 48. Elaboración y tramitación del proyecto de reparcelación.
Artículo 49. Suspensión del otorgamiento de licencias.
Artículo 50. Revisión de licencias concedidas con anterioridad al inicio del expediente de reparcelación.
Artículo 51. Actuaciones preparatorias de averiguación de las circunstancias de las fincas y aprovechamientos afectados.
Artículo 52. Actuaciones preparatorias de determinación de personas titulares afectadas y publicidad frente a terceros.
SECCIÓN 2ª. Tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación forzosa
Artículo 53. Tramitación del proyecto de reparcelación forzosa.
Artículo 54. Supuestos en que debe otorgarse nuevo trámite de audiencia.
Artículo 55. Terminación de la tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación forzosa.
Artículo 56. Plazo máximo para resolver sobre proyectos de reparcelación forzosa de iniciativa privada.
Artículo 57. Publicidad del acuerdo de aprobación definitiva e inscripción del proyecto de reparcelación forzosa.
SECCIÓN 3ª. Procedimiento para la aprobación del proyecto de reparcelación voluntaria
Artículo 58. Tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación voluntaria.
SECCIÓN 4ª. Procedimiento para la aprobación de la normalización de fincas
Artículo 59. Tramitación y aprobación del proyecto de normalización de fincas.
SECCIÓN 5ª. Procedimiento para la reversión de la reparcelación
Artículo 59 bis. La reversión de la reparcelación.
CAPÍTULO V. Reglas de la reparcelación
Artículo 60. Criterios de adjudicación de parcelas resultantes.
Artículo 61. Criterios de valoración de derechos y bienes a efectos indemnizatorios.
CAPÍTULO VI. Efectos de la reparcelación
SECCIÓN 1ª. Efectos jurídico-reales
Artículo 62. Ocupación de los terrenos.
Artículo 63. Subrogación real de las antiguas parcelas por las nuevas.
Artículo 64. Subsistencia de derechos y cargas existentes sobre las parcelas.
Artículo 65. Entregas obligatorias de suelo a la Administración.
Artículo 66. Afección con carácter real de los terrenos al pago de las cargas de urbanización.
SECCIÓN 2ª. Efectos económicos
Artículo 67. Compensaciones en la cuenta de liquidación.
Artículo 68. Liquidación definitiva.
Artículo 69. Procedimiento para la aprobación de la liquidación definitiva.
Artículo 70. Régimen fiscal de la reparcelación.
TÍTULO III. Ejecución de las actuaciones urbanizadoras
CAPÍTULO I. Ejecución mediante actuaciones urbanizadoras
Artículo 71. Las actuaciones urbanizadoras.
Artículo 72. El urbanizador en el régimen de gestión directa.
Artículo 73. El urbanizador en el régimen de gestión indirecta.
CAPÍTULO II. Los Programas de Actuación Urbanizadora
SECCIÓN 1ª. Definición, objetos y funciones de los Programas de Actuación Urbanizadora
Artículo 74. Definición y objetivos de los Programas de Actuación Urbanizadora.
Artículo 75. Funciones básicas de los Programas de Actuación Urbanizadora.
SECCIÓN 2ª. Contenido y documentación de los Programas de Actuación Urbanizadora
Artículo 76. Contenido y documentación de los Programas de Actuación Urbanizadora.
SECCIÓN 3ª. Tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora
SUBSECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 77. Iniciativa de los Programas de Actuación Urbanizadora.
Artículo 78. Obtención de información previa y publicidad de las actuaciones para la aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora.
SUBSECCIÓN 2ª. Procedimiento para la aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión directa
Artículo 79. Iniciación del procedimiento.
Artículo 80. Información pública y audiencia.
Artículo 81. Informes de órganos administrativos.
Artículo 82. Aprobación del Programa en el régimen de gestión directa.
Artículo 83. Programas promovidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
SUBSECCIÓN 3ª. Gestión Indirecta. Procedimiento ordinario
Artículo 84. Consulta previa respecto de la viabilidad de la transformación urbanizadora sobrevenida del suelo rústico de reserva.
Artículo 85. Iniciación del procedimiento ordinario.
Artículo 86. Bases para la formulación de Programas de Actuación Urbanizadora y selección del agente urbanizador.
Artículo 87. Información pública, audiencia y presentación de alternativas técnicas en el procedimiento ordinario.
Artículo 88. Prórrogas del período de información pública y presentación de alternativas técnicas.
Artículo 89. Presentación de proposiciones jurídico-económicas.
Artículo 90. Apertura de plicas.
SUBSECCIÓN 4ª. Gestión Indirecta. Procedimiento simplificado o de impulso particular
Artículo 91. Utilización del procedimiento simplificado o de impulso particular.
Artículo 92. Las prórrogas para la presentación de alternativas en el procedimiento simplificado o de impulso particular.
SUBSECCIÓN 5ª. Terminación de los procedimientos para la aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora a desarrollar en régimen de gestión indirecta
Artículo 93. Aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta.
Artículo 94. Plazo para la aprobación municipal de los Programas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta.
Artículo 95. Aprobación condicionada.
Artículo 96. Criterios de adjudicación.
Artículo 97. Formalización de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.
Artículo 98. Derecho de reintegro y derecho de subrogación.
Artículo 99. Cesión de la condición de urbanizador.
SUBSECCIÓN 6ª. Notificación a las personas interesadas, publicidad y publicación de los Programas de Actuación Urbanizadora
Artículo 100. Notificación a las personas interesadas del acuerdo de aprobación definitiva de los Programas de Actuación Urbanizadora.
Artículo 101. Publicidad y publicación de los Programas de Actuación Urbanizadora.
SECCIÓN 4ª. Ejecución de Programas de Actuación Urbanizadora por urbanizador
SUBSECCIÓN 1ª. Cuestiones generales
Artículo 102. Regulación de las actuaciones del urbanizador.
Artículo 103. Contratación de prestaciones accesorias.
SUBSECCIÓN 2ª. Contratación y ejecución de las obras de urbanización
Artículo 104. Contratación de las obras de urbanización.
Artículo 105. Acta de replanteo.
SUBSECCIÓN 3ª. Relaciones entre el urbanizador y las personas propietarias
Artículo 106. Relaciones entre el urbanizador y las personas propietarias.
Artículo 107. Prerrogativas y facultades del urbanizador.
Artículo 108. Derechos de las personas propietarias.
Artículo 109. Pago mediante la cesión de terrenos edificables.
Artículo 110. Pago mediante cuotas de urbanización.
Artículo 111. Retasación de gastos de urbanización.
Artículo 112. Garantías a prestar por el urbanizador a las personas propietarias.
Artículo 113. Responsabilidad del urbanizador.
SECCIÓN 5ª. Terminación de la ejecución de los Programas de Actuación Urbanizadora y resolución de la adjudicación
Artículo 114. Causas de resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Urbanizadora.
Artículo 115. Compensación a las personas adjudicatarias de Programas de Actuación Urbanizadora.
Artículo 116. Consecuencias de la resolución de la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora.
SECCIÓN 6ª. Ejecución de los Programas de Actuación Urbanizadora en el régimen de gestión directa
Artículo 117. Especialidades de la ejecución de las determinaciones del Programa de Actuación Urbanizadora en el régimen de gestión directa.
TÍTULO IV. Otras formas de ejecución urbanizadora
CAPÍTULO I. Ejecución de los sistemas generales
Artículo 118. Obtención del suelo y ejecución de los sistemas generales.
Artículo 119. Ocupación directa y expropiación de los terrenos destinados a sistemas generales.
Artículo 120. Ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales.
Artículo 121. Levantamiento del acta de la ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales.
Artículo 122. Certificación administrativa del acta de la ocupación directa.
Artículo 123. Expropiación por incumplimiento de plazos.
CAPÍTULO II. Ejecución de la urbanización mediante obras públicas ordinarias
Artículo 124. Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 125. Gestión y ejecución de la urbanización en régimen de obras públicas ordinarias.
TÍTULO V. Ejecución de las actuaciones edificadoras
CAPÍTULO I. Edificación de parcelas y solares
Artículo 126. Edificación de parcelas y solares.
Artículo 127. Presupuestos de la edificación.
CAPÍTULO II. Instrumentos de equidistribución en suelo urbano
Artículo 128. Transferencias de aprovechamiento.
Artículo 129. Procedimiento para la aprobación de las transferencias de aprovechamiento.
Artículo 130. Reservas de aprovechamiento.
Artículo 131. Procedimiento para la aprobación de las reservas de aprovechamiento.
Artículo 132. Compensaciones monetarias sustitutivas.
CAPÍTULO III. Incumplimiento del deber de edificar
SECCIÓN 1ª. Declaración del incumplimiento del deber de edificar
Artículo 133. Expropiación y ejecución mediante sustitución por incumplimiento del deber de edificar.
Artículo 134. Declaración del incumplimiento del deber de edificar.
Artículo 135. Procedimiento de declaración de incumplimiento.
Artículo 136. Efectos de la declaración del incumplimiento del deber de edificar.
SECCIÓN 2ª. Concurso para la sustitución de la persona propietaria incumplidora
Artículo 137. Convocatoria de concurso para la sustitución de la persona propietaria incumplidora.
Artículo 138. Presentación de alternativas por particulares antes de la convocatoria del concurso.
Artículo 139. Resolución del concurso.
CAPÍTULO IV. Programas de Actuación Edificadora
SECCIÓN 1ª. Definición, objetivos y funciones de los Programas de Actuación Edificadora
Artículo 140. Definición, objeto y función de los Programas de Actuación Edificadora.
SECCIÓN 2ª. Contenido y documentación de los Programas de Actuación edificadora
Artículo 141. Contenido de los Programas de Actuación Edificadora.
SECCIÓN 3ª. Procedimiento para la aprobación de los Programas de Actuación edificadora
SUBSECCIÓN 1ª. Procedimiento ordinario
Artículo 142. Inicio de la tramitación ordinaria de Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 143. Análisis municipal previo de la alternativa técnica presentada.
Artículo 144. Exposición pública de la alternativa técnica de los Programas de Actuación Edificadora, audiencia y presentación de alternativas en competencia.
Artículo 145. Prórrogas del período de información pública y presentación de alternativas.
Artículo 146. Concepto de alternativa técnica sustancialmente distinta en los Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 147. Garantías provisionales a incluir en las alternativas técnicas.
Artículo 148. Presentación de proposiciones jurídico-económicas.
Artículo 149. Apertura de plicas.
SUBSECCIÓN 2ª. Procedimiento de tramitación de impulso particular de los Programas de Actuación Edificadora
Artículo 150. Procedimiento de tramitación de impulso particular de los Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 151. Las prórrogas del período de información pública y presentación de alternativas.
SUBSECCIÓN 3ª. Aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Edificadora
Artículo 152. Terminación de la tramitación y aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 153. Plazo para la aprobación municipal de los Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 154. Criterios de aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 155. Derecho de reintegro y derecho de subrogación.
Artículo 156. Formalización de la adjudicación de los Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 157. Notificación a las personas interesadas y publicación de los Programas de Actuación Edificadora.
SUBSECCIÓN 4ª. La ejecución de los Programas de Actuación Edificadora por el agente edificador
Artículo 158. Regulación de las actuaciones del agente edificador.
Artículo 159. Cesión de la condición de agente edificador.
Artículo 160. Contratación de prestaciones accesorias.
Artículo 161. Relaciones entre el edificador y las personas propietarias.
Artículo 162. Prerrogativas y facultades del edificador.
Artículo 163. Derechos de las personas propietarias y titulares de derechos afectados por la actuación.
Artículo 164. Pago mediante la cesión de terrenos edificables u otros inmuebles resultantes.
Artículo 165. Pago en metálico de los costes de la actuación edificadora.
Artículo 166. Retasación de costes de Programas de Actuación Edificadora en la modalidad de aportación o pago en metálico.
Artículo 167. Culminación del proceso de programación de la actuación edificadora.
Artículo 168. Responsabilidad del agente edificador.
SUBSECCIÓN 5ª. Resolución de los Programas de Actuación Edificadora
Artículo 169. Causas de resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 170. Compensación a las personas adjudicatarias de Programas de Actuación Edificadora.
Artículo 171. Consecuencias de la resolución de Programas de Actuación Edificadora.
TÍTULO VI. Ejecución de los Planes y Proyectos de Singular Interés
CAPÍTULO I. Ejecución de los Planes y Proyectos de Singular Interés
Artículo 172. Ejecución de Planes y Proyectos de Singular Interés.
Artículo 173. Cumplimiento de deberes y cargas derivadas de la aprobación de Planes o Proyectos de Singular Interés.
Artículo 174. Instrumentos precisos para la ejecución de Planes de Singular Interés.
Artículo 175. Instrumentos precisos para la ejecución de Proyectos de Singular Interés. Aprobación.
CAPÍTULO II. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución
Artículo 176. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
Artículo 177. Procedimiento para la aprobación de la subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
Artículo 178. Resolución de la adjudicación para la ejecución de Planes de Singular Interés. Consecuencias.
Artículo 179. Caducidad de los Proyectos de Singular Interés.
Artículo 180. Procedimiento para la declaración de caducidad de Proyectos de Singular Interés. Consecuencias.
TÍTULO VII. Conservación de obras y construcciones
CAPÍTULO I. Procedimiento para la recepción de las obras de urbanización
Artículo 181. Entrega de la obra de urbanización.
Artículo 182. Acta de recepción.
Artículo 183. Incorporación de las obras al inventario general de bienes.
Artículo 184. Responsabilidad por vicios ocultos.
Artículo 185. El deber de conservación de las obras de urbanización.
CAPÍTULO II. Rehabilitación y recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano
SECCIÓN 1ª. Los Programas de Actuación Rehabilitadora
Artículo 186. Programas de Actuación Rehabilitadora.
Artículo 187. Particularidades relativas a la declaración de incumplimiento y al contenido de Programas de Actuación Rehabilitadora.
Artículo 188. Particularidades relativas a la tramitación de Programas de Actuación Rehabilitadora.
SECCIÓN 2ª. La ejecución de las Áreas de Rehabilitación Preferente
Artículo 189. Áreas de Rehabilitación Preferente.
Artículo 190. Formas de gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente.
Artículo 191. Formulación de las Actuaciones de Rehabilitación Preferente.
TÍTULO VIII. Expropiación
CAPÍTULO I. Procedimiento de tasación conjunta
Artículo 192. Procedimiento de expropiación por tasación conjunta.
Artículo 193. Régimen jurídico de determinados actos del procedimiento.
CAPÍTULO II. Régimen general de la expropiación
Artículo 194. Procedimiento general de la expropiación.
Artículo 195. Beneficiarios de la expropiación.
TÍTULO IX. Derechos de realojo y retorno
CAPÍTULO I. Derecho de realojo
Artículo 196. Naturaleza del derecho de realojo.
Artículo 197. Requisitos para el ejercicio del derecho de realojo.
Artículo 198. Sujetos obligados a hacer efectivo el derecho al realojo.
Artículo 199. Alojamiento transitorio.
Artículo 200. Título de adjudicación de las viviendas de sustitución.
Artículo 201. Indemnización por la extinción de los derechos preexistentes.
Artículo 202. Procedimiento de realojo en actuaciones urbanizadoras.
Artículo 203. Procedimiento de realojo en ejecuciones del planeamiento mediante ocupación directa o expropiación.
CAPÍTULO II. Derecho de retorno
Artículo 204. Contenido del derecho de retorno.
Artículo 205. Alojamiento provisional.
Artículo 206. Requisitos para el ejercicio del derecho de retorno.
Artículo 207. Título de adjudicación de las viviendas de sustitución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instrumentos de gestión urbanística en ejecución.
D.T. 2ª. Instrumentos de gestión urbanística en tramitación.
