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DECRETO FORAL 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. - Boletín Oficial de Navarra de 17-01-2007

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Ambito: Navarra

Estado: DEROGADO. Desde 10 de Mayo de 2022 por DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

F. entrada en vigor: 18/01/2007

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 8

F. Publicación: 17/01/2007

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
Artículo Único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Proyectos de incidencia supramunicipal. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Tramitación de proyectos vinculados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen aplicable a instalaciones existentes sometidas a Autorización Ambiental Integrada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Actividades con riesgo para la salud de las personas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
 TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. PARTICIPACIÓN, DIFUSIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Participación pública, difusión y acceso a la información medioambiental. Artículo 3. Incorporación de información ambiental.
 REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY FORAL 4/2005, DE 22 DE MARZO, DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
TÍTULO I. ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
CAPÍTULO I. LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.
Artículo 4. Actividades e instalaciones sometidas.
SECCIÓN I. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CON EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
SubSección 1. Decisión sobre la realización de Evaluación de Impacto Ambiental para las actividades del Anejo 2 A, en función de los criterios de selección.
Artículo 5. Presentación de memoria resumen. Artículo 6. Resolución sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
SubSección 2. Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 7. Presentación de la memoria resumen y consultas previas. Artículo 8. Admisión del estudio de impacto ambiental. Artículo 9. Declaración de Impacto Ambiental.
SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.
Artículo 10. Informe de compatibilidad urbanística. Artículo 11. Presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada. Artículo 12. Confidencialidad de datos contenidos en la solicitud. Artículo 13. Verificación de la solicitud. Artículo 14. Remisión del expediente. Artículo 15. Información pública. Artículo 16. Informe municipal. Artículo 17. Informes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 18. Informe del Organismo de Cuenca. Artículo 19. Propuesta de resolución y trámite de audiencia al interesado. Artículo 20. Resolución. Artículo 21. Notificación y publicación de la resolución.
SECCIÓN III. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 22. Contenido de la resolución. Artículo 23. Eficacia de la autorización ambiental integrada. Artículo 24. Régimen de modificación de la instalación. Artículo 25. Modificación sustancial de la instalación autorizada. Artículo 26. Modificación no sustancial de la instalación autorizada. Artículo 27. Modificación de oficio de la autorización ambiental integrada. Artículo 28. Procedimiento para la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada. Artículo 29. Procedimiento para la modificación significativa de la autorización ambiental integrada. Artículo 30. Procedimiento de renovación de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO II. LA AUTORIZACIÓN DE AFECCIONES AMBIENTALES.
Artículo 31. Actividades sujetas. Artículo 32. Informe facultativo previo. Artículo 33. Solicitud. Artículo 34. Estudio de afecciones ambientales. Artículo 35. Tramitación. Artículo 36. Resolución. Artículo 37. Caducidad de la autorización. Artículo 38. Modificación de oficio de la autorización de afecciones ambientales.
CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN DE APERTURA.
Artículo 39. Necesidad de la autorización de apertura. Artículo 40. Solicitud. Artículo 41. Tramitación. Artículo 42. Resolución. Artículo 43. Acceso a los servicios de gas, electricidad y agua. Artículo 44. Autorizaciones parciales.
 TÍTULO II. ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
CAPÍTULO ÚNICO. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.
Artículo 45. Competencia.
SECCIÓN I. SOMETIMIENTO DE DETERMINADOS PROYECTOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Artículo 46. Solicitud y Memoria resumen. Artículo 47. Resolución.
SECCIÓN II. PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL OBLIGATORIA.
Artículo 48. Consultas previas al estudio de impacto ambiental. Artículo 49. Estudio de impacto ambiental. Artículo 50. Admisión del estudio de impacto ambiental. Artículo 51. Información pública. Artículo 52. Propuesta de resolución. Artículo 53. Declaración de impacto ambiental. Artículo 54. Efectos de la declaración de impacto ambiental. Artículo 55. Modificación de la declaración de impacto ambiental. Artículo 56. Procedimiento de modificación no sustancial de la declaración de impacto ambiental a propuesta del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Artículo 57. Procedimiento de modificación no sustancial de la declaración de impacto ambiental a propuesta del promotor.
 TÍTULO III. ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
CAPÍTULO I. LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
SECCIÓN I. ACTIVIDADES CLASIFICADAS SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
SubSección 1. Decisión sobre la realización de Evaluación de Impacto Ambiental en función de los criterios de selección para las actividades del Anejo 4 A.
Artículo 58. Presentación de la Memoria resumen. Artículo 59. Resolución sobre el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
SubSección 2. Licencia municipal de actividad clasificada con Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 60. Presentación de la memoria resumen y consultas previas. Artículo 61. Admisión del estudio de impacto ambiental. Artículo 62. Solicitud de la licencia municipal de actividad clasificada. Artículo 63. Información pública e informes. Artículo 64. Declaración de impacto ambiental y, en su caso, autorización en suelo no urbanizable. Artículo 65. Resolución.
SECCIÓN II. ACTIVIDADES CLASIFICADAS NO SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
SubSección 1. Procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada con el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Artículo 66. Solicitud. Artículo 67. Admisión a trámite. Artículo 68. Información pública y audiencia. Artículo 69. Informe del Alcalde. Artículo 70. Informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Artículo 71. Resolución del procedimiento.
SubSección 2. Procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada sin el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Artículo 72. Solicitud y tramitación. Artículo 73. Resolución.
SECCIÓN III. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 74. Contenido de la licencia. Artículo 75. Eficacia de la licencia. Artículo 76. Caducidad de la licencia de actividad clasificada. Artículo 77. Modificación de la instalación. Artículo 78. Modificación sustancial de la actividad autorizada. Artículo 79. Modificación de oficio de la licencia. Artículo 80. Procedimiento para la modificación de oficio de la licencia de actividad. Artículo 81. Delegación de la emisión de informes.
CAPÍTULO II. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA.
Artículo 82. Necesidad de la licencia de apertura. Artículo 83. Objeto y solicitud de la licencia municipal de apertura. Artículo 84. Resolución. Artículo 85. Caducidad de la licencia de apertura.
 TÍTULO IV. INSPECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A INTERVENCIÓN AMBIENTAL.
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS, PLANIFICACIÓN Y TIPOS DE INSPECCIONES AMBIENTALES.
Artículo 86. Competencias inspectoras.
SECCIÓN I. LA INSPECCIÓN POR EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA U OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Artículo 87. Tipos de inspección ambiental. Artículo 88. Inspecciones rutinarias o programadas. Artículo 89. Inspecciones no rutinarias o puntuales. Artículo 90. Planificación de las inspecciones. Artículo 91. Memoria anual de actividades de inspección ambiental. Artículo 92. Publicidad. Artículo 93. Inspección por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
SECCIÓN II. LA INSPECCIÓN REALIZADA POR LOS MUNICIPIOS.
Artículo 94. Inspección por los municipios.
CAPÍTULO II. PERSONAL DE LA INSPECCIÓN AMBIENTAL.
Artículo 95. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental. Artículo 96. Personal inspector externo. Artículo 97. Facultades del personal inspector. Artículo 98. Deber de colaboración.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL.
Artículo 99. Inicio de las actuaciones inspectoras. Artículo 100. Desarrollo de las actuaciones inspectoras. Artículo 101. Acta de inspección. Artículo 102. Informe de inspección.
CAPÍTULO IV. DEBERES DE COMUNICACIÓN.
Artículo 103. Sujetos sometidos a los deberes de comunicación. Artículo 104. Deberes de comunicación. Artículo 105. Informe anual.
 TÍTULO V. RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD AMBIENTAL.
CAPÍTULO I. LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN O LICENCIA.
Artículo 106. Legalización de actividades sin autorización o licencia. Artículo 107. Procedimiento de legalización. Artículo 108. Medidas cautelares.
CAPÍTULO II. MEDIDAS ASEGURADORAS, CORRECTORAS Y DEBER DE REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA.
Artículo 109. Medidas de aseguramiento. Artículo 110. Imposición de medidas correctoras. Artículo 111. Suspensión de actividades. Artículo 112. Ejecución forzosa de las medidas correctoras. Artículo 113. Deber de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados. Artículo 114. Determinación de los deberes de reposición y de indemnización. Artículo 115. Procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización. Artículo 116. Resolución sobre los deberes de reposición e indemnización. Artículo 117. Ejecución forzosa de los deberes de reposición y de indemnización.
 TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 118. Definición de infracciones y sanciones. Artículo 119. Procedimiento sancionador. Artículo 120. Actuaciones previas. Artículo 121. Medidas provisionales. Artículo 122. Iniciación del procedimiento sancionador. Artículo 123. Pliego de cargos. Artículo 124. Alegaciones. Artículo 125. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad. Artículo 126. Prueba. Artículo 127. Actuaciones complementarias. Artículo 128. Resolución. Artículo 129. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento. Artículo 130. Prestación ambiental sustitutoria. Artículo 131. Órganos competentes. ANEJO 1. Definiciones. ANEJO 2 A. Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios. ANEJO 2 B. Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria. ANEJO 2 C. Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales. ANEJO 3 A. Actividades y proyectos sometidos únicamente a Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección. ANEJO 3 B. Actividades y proyectos sometidos en todo caso únicamente a Evaluación de Impacto Ambiental. ANEJO 3 C. Criterios para el sometimiento de una instalación o proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental. ANEJO 4 A. Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada y a Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección. ANEJO 4 B. Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada y preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental. ANEJO 4 C. Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. ANEJO 4 D. Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada sin previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. ANEJO 5. Actividades que presentan riesgos para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes y que precisan informe preceptivo y vinculante del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.