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DECRETO 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 09-12-2015

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2016

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 234

F. Publicación: 09/12/2015


Preambulo Artículo único.- Aprobación del Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª D.T. 4ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Normas derogadas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª D.F. 3ª D.F. 4ª D.F. 5ª D.F. 6ª D.F. 7ª D.F. 8ª D.F. 9ª.- Desarrollo normativo D.F. 10ª.- Entrada en vigor
ANEXO AL DECRETO 203/2015, DE 27 DE OCTUBRE. REGLAMENTO DE LA LEY 5/2012, DE 23 DE FEBRERO, SOBRE ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto del Reglamento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 3.- Denominación social. Artículo 4.- Domicilio social.
TÍTULO II. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA
CAPÍTULO I. ACTIVIDAD DE LAS EPSV
Artículo 5.- Actividad de las EPSV.
CAPÍTULO II. ACCESO A LA ACTIVIDAD
Artículo 6.- Acceso a la actividad de previsión social. Artículo 7.- Fondo Mutual.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Participación y representación en los órganos de gobierno. Artículo 8 bis.- Asamblea General. Convocatoria. Artículo 9.- Funcionamiento de la asamblea general. Artículo 10.- Acta de la asamblea general. Artículo 11.- Comunicación de los acuerdos de la asamblea general. Artículo 12.- Impugnación de acuerdos de la asamblea general. Artículo 13.- Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
Artículo 14.- Fusión de EPSV. Artículo 15.- Proyecto de fusión. Artículo 16.- Información sobre la fusión. Artículo 17.- El acuerdo de fusión. Artículo 18.- Inscripción de la fusión. Artículo 19.- Escisión de la EPSV. Artículo 20.- Disolución. Eficacia de las causas. Artículo 21.- Proceso de liquidación. Artículo 22.- Nombramiento de los liquidadores. Artículo 23.- Transmisión de funciones. Artículo 24.- Funciones de los liquidadores. Artículo 25.- Adjudicación del patrimonio. Artículo 26.- Balance final. Artículo 27.- Cancelación registral.
CAPÍTULO V. CONTINGENCIAS
Artículo 28.- Contingencias. Artículo 29.- Contingencia de jubilación. Artículo 30.- Contingencia de incapacidad permanente o invalidez para el trabajo. Artículo 31.- Fallecimiento. Artículo 32.- Dependencia. Artículo 33.- Desempleo de larga duración. Artículo 34.- Enfermedad grave.
CAPÍTULO VI. PRESTACIONES DE LAS EPSV
Artículo 35.- Prestaciones. Artículo 36.- Forma de pago de la prestación por desempleo de larga duración. Artículo 37.- Plazo para el pago de las prestaciones. Artículo 38.- Inembargabilidad de derechos. Artículo 39.- Aseguramiento de prestaciones en forma de renta.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 40.- Aportaciones a favor de personas con discapacidad. Artículo 41.- Coberturas del régimen especial para personas con discapacidad. Artículo 42.- Prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS DE LAS PERSONAS SOCIAS Y BENEFICIARIAS DE EPSV
Artículo 43.- Derecho a elegir la estrategia de inversión. Artículo 44.- Estrategia de inversión de ciclo de vida. Artículo 45.- Derecho de los socios de los colectivos integrados en planes de previsión social de empleo o asociado a elegir la entidad de previsión social voluntaria. Artículo 46.- Derechos de información de los socios y beneficiarios. Artículo 47.- Información que debe facilitarse a los socios potenciales de una EPSV. Artículo 48.- Información que debe facilitarse a los socios durante la fase previa a la jubilación. Artículo 49.- Información que debe facilitarse a los socios pasivos y beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión. Artículo 50.- Fórmulas de información. Artículo 51.- Necesidad de mantener y transmitir por parte de las EPSV la información relativa a sus socios y beneficiarios.
CAPÍTULO IX. CONDUCTAS DE MERCADO
Artículo 52.- Solución de conflictos. Artículo 53.- Defensor del asociado. Artículo 54.- Protección administrativa.
CAPÍTULO X. POLÍTICA DE BUEN GOBIERNO Y FUNCIONES CLAVE
Artículo 55.- Política de buen gobierno. Artículo 56.- Requisitos de aptitud y honorabilidad. Artículo 57.- Política de remuneración. Artículo 58.- Funciones clave. Artículo 59.- Función y sistema de gestión de riesgos. Artículo 60.- Función de auditoría interna. Artículo 61.- Función actuarial. Artículo 62.- Evaluación de los riesgos para las pensiones. Artículo 63.- Externalización de funciones. Artículo 64.- Gestión de los activos financieros. Artículo 65.- Requisitos de la contratación de la gestión de activos financieros. Artículo 66.- Depósito y custodia de los activos financieros. Artículo 67.- Custodia de activos y responsabilidad del depositario. Artículo 68.- Obligaciones de vigilancia. Artículo 68 bis.- Operaciones vinculadas. Artículo 69.- Libro registro de contratos.
CAPÍTULO XI. ENTIDADES INDIFERENCIADAS CON RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 70.- Normativa aplicable. Artículo 71.- Prestaciones. Artículo 72.- Comisión de control financiero. Artículo 73.- Información a los socios.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, CONTROL, INSPECCIÓN E INTERVENCIÓN
CAPÍTULO I. SUPERVISIÓN
Artículo 74.- Alcance de la supervisión. Artículo 75.- Facultades generales de supervisión. Artículo 76.- Información mínima a facilitar a la administración. Artículo 77.- Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión. Artículo 78.- Supervisión de funciones y actividades externalizadas. Artículo 79.- Contenido de la supervisión financiera.
CAPÍTULO II. INSPECCIÓN
Artículo 80.- Actuaciones de inspección. Artículo 81.- Resistencia o negativa a la actividad inspectora.
CAPÍTULO III. CONTROL
Artículo 82.- Mecanismos de control interno y participación. Artículo 83.- Auditoría de cuentas.
CAPÍTULO IV. INTERVENCIÓN
Artículo 84.- Intervención administrativa. Artículo 85.- Intervención de la liquidación. Artículo 86.- Actuación de la intervención. Artículo 87.- Confidencialidad de los datos.
TÍTULO IV. REGISTRO DE ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA DE EUSKADI
CAPÍTULO I. OBJETO
Artículo 88.- Objeto. Artículo 89.- Ámbito.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA DE EUSKADI
Artículo 90.- Funciones. Artículo 91.- Fichero General de Personas Socias. Artículo 92.- Gestión mediante la utilización de medios electrónicos. Artículo 93.- Funcionamiento. Artículo 94.- Legalidad y prioridad. Artículo 95.- Publicidad formal. Artículo 96.- Publicidad material. Artículo 97.- Presunción de exactitud y validez. Artículo 98.- Tracto sucesivo. Artículo 99.- Eficacia.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA DE EUSKADI
Artículo 100.- Inicio del procedimiento de inscripción. Artículo 101.- Datos de carácter personal. Artículo 102.- Iniciación de oficio. Artículo 103.- Libros. Artículo 104.- Hechos inscribibles. Artículo 105.- Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi. Artículo 106.- Miembros de los órganos de gobierno. Artículo 107.- Depósito y publicidad de cuentas anuales. Artículo 108.- Inexactitud, falsedad u omisión de datos. Artículo 109.- Ámbito, contenido y plazo de la calificación. Artículo 110.- Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 111.- Resolución. Artículo 112.- Modificación y actualización de los datos inscritos. Artículo 113.- Cancelación del asiento de presentación y de iniciación. Artículo 114.- Denominación. Artículo 115.- Acceso y consulta del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi. Artículo 116.- Responsable del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
TÍTULO V. CONSEJO VASCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 117.- Naturaleza, adscripción y sede. Artículo 118.- Estructura y Composición. Artículo 119.- Designación. Artículo 120.- Funciones. Artículo 121.- Régimen de funcionamiento.
TÍTULO VI. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA DE EMPLEO PREFERENTES Y PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO PREFERENTES
Artículo 122.- Definiciones. Artículo 123.- Constitución de EPSV preferentes. Artículo 124.- Calificación de preferente. Artículo 125.- Adquisición y pérdida de la calificación de preferente. Artículo 126.- Planes de previsión social preferentes. Artículo 127.- Prestaciones en las EPSV y en los planes de previsión social preferentes. Artículo 128.- Principio de no discriminación. Artículo 129.- Comisión de seguimiento. Artículo 130.- Adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento. Artículo 131.- Información a las personas socias de planes preferentes.